Los vehículos de movilidad personal (VMP), como los patinetes eléctricos, que se comercialicen deberán estar certificados por los organismos competentes para su uso a partir del 22 de enero de 2024, informa la Dirección General de Tráfico (DGT) este viernes. No obstante, la DGT aclara que todos los VMP que hayan sido comercializados hasta dicha fecha podrán circular hasta el 22 de enero de 2027. Así figura en el manual de características técnicas que deben cumplir los VMP para poder circular que publica este viernes el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La DGT recuerda que según diversas estimaciones hay cerca de un millón de VMP en España, donde en 2020 fallecieron ocho usuarios de los mismos y 2.004 resultaron heridos, de los cuales 97 tuvieron que ser hospitalizados. Además advierte de que la circulación de estos vehículos está prohibida por travesías, vías interurbanas, autopistas, autovías y túneles urbanos.
En un comunicado el subdirector de Movilidad y Tecnología de la DGT, Jorge Ordás, señala que «el objetivo del manual es principalmente garantizar la seguridad vial y la protección al ciudadano que conduce un VMP, así como la del resto de usuarios que comparten con él la vía». «En un segundo plano se busca que los vehículos que salgan al mercado posean unas garantías de calidad y durabilidad mínimas exigibles».
La DGT ha constatado que en los últimos años la presencia de este tipo de vehículos por las ciudades españolas es una realidad que está modificando, junto con otros factores, la movilidad en las urbes. El manual incluye las características técnicas exigibles, la clasificación de este tipo de vehículos y los ensayos a los que deben ser sometidos.
Explica que se denomina VMP al vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionarle una velocidad máxima de entre 6 y 25 kilómetros por hora y que solo puede estar equipado con un asiento o sillín si está dotado de sistema de autoequilibrado. Al ser autopropulsados exclusivamente por motor eléctrico a los VMP les corresponde la clasificación ambiental cero emisiones y están exentos de llevarlo visible.
La velocidad máxima a la que podrán circular los VMP es de 25 kilómetros por hora, a partir de la cual el motor debe de dejar de impulsar al vehículo y dispondrán de sistemas de antimanipulación. Asimismo, de un indicador de información de la velocidad y del nivel de batería. Todos los VMP deberán tener dos frenos independientes y los de más de dos ruedas además de uno de estacionamiento.
Deben estar equipados de catadióptricos, blancos en el frontal, blancos o amarillos en ambos laterales y rojos en los traseros y además la luz de freno deberá estar diferenciada o combinada con la trasera. Los VMP para transporte de mercancías u otros servicios deben llevar reflectantes laterales de color amarillo y traseros de color rojo en aristas y vértices de la carga que permitan señalizar y distinguir claramente en situaciones de baja visibilidad tanto la altura como la anchura de la misma. Además estos vehículos de mercancías u otros servicios deberán llevar instalados intermitentes delanteros y traseros, así como retrovisores y asistente de marcha atrás.
Todos los VMP deberán llevar avisador acústico y en el caso de mercancías u otros servicios también de marcha atrás. Para evitar los VMP caídos en medio de las calles y guardar un cierto orden en las ciudades se ha establecido la obligatoriedad de que los VMP con menos de tres ruedas dispongan de un sistema de estabilización de una pata de cabra lateral o caballete central mientras están aparcados. Las ruedas deben tener un diámetro mínimo de 203,2 milímetros y han de ser de superficie rugosa y en la parte trasera los VMP deben tener espacio para la etiqueta de registro.