El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de una mujer de 34 años de edad acusada de abuso sexual a un menor de doce años, hijo de su socio de trabajo, en tanto considera probado el relato argumentado por la acusada que dijo que desconocía la edad que tenía el niño cuando se produjo el contacto sexual entre ambos.
La Sala de Lo Penal confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha de febrero de 2016 que le absuelve de delito de abuso sexual a un menor y delito de difusión material pornográfico por los hechos ocurridos en abril de 2013 cuando la mujer, natural de Madrid, se desplazó en varias ocasiones por motivos laborales a Barcelona, donde reside su socio.
Una de las noches la acusada (que también mantuvo «algún contacto sexual esporádico» con su socio) fue al dormitorio de uno de sus hijos, de 12 años, y sin saber exactamente su edad, le besó, le tocó sus genitales y le hizo una felación, con su consentimiento. Después le envió por correo electrónico varias fotografías de ella semidesnuda que encontró la madre del menor y por la que interpuso denuncia.
El alto tribunal desestima el recurso de la demandante y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que no la considera responsable penalmente de los hechos, al concurrir error vencible de tipo por desconocer la acusada el hecho de que el niño tuviese menos de 13 años, pero sí le impuso el pago de una indemnización de 1.500 euros como responsable civil.
La Sala Segunda fundamenta su decisión en que no puede cambiar el relato fáctico al impedírselo la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por lo que no es posible modificar el criterio del tribunal de instancia que considera acreditado que la acusada desconocía la edad del menor.
FOTOGRAFÍA NO PORNOGRÁFICA
Añade también que tampoco puede aplicar otra calificación alternativa al no haberse planteado por la parte recurrente y no haber sido sometida a debate, porque lo impiden los principios constitucionales de contradicción y defensa.
La Sala precisa que puede modificar la valoración del tribunal de instancia cuando se basa exclusivamente en consideraciones jurídicas (que se haya producido un error de subsunción jurídica) pero no revisar los presupuestos fácticos; en este caso concreto la declaración de la acusada en la que afirmaba desconocer que el niño era menor de 13 años.
Respecto al delito de difusión de material pornográfico entre menores de edad, la sentencia recoge que solo se puede valorar una de las fotografías que la mujer envió al menor puesto que las demás han sido borradas y la cual se considera que es una imagen «casera y de escasa calidad» y que no puede ser calificada de pornográfica.