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Un juez admite a trámite la demanda de paternidad de la supuesta hija de Dalí

Salvador Dalí, en una imagen de archivo. | Ultima Hora

| Madrid |

El juzgado de primera instancia número 11 de Madrid ha admitido a trámite la demanda de paternidad que presentó Pilar Abel, una mujer que dice ser hija de Salvador Dalí, contra el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y contra la Fundación Gala Dalí, en condición de herederos legales del pintor.

En una resolución adoptada el pasado día 16 de abril y notificada este martes, el magistrado estima que, «a la vista de los datos y documentos aportados, la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales necesarios para comparecer en juicio».

También asegura que la demanda cumple con el requisito de admisibilidad que la ley exige en las demandas sobre afiliación, «consistente en la aportación de un principio de prueba de los hechos en que se fundamentan las pretensiones de la demanda, puesto que los elementos aportados por la parte actora, y que han sido reseñados en los antecedentes de esta resolución, se estiman suficientes», sin que ello prejuzgue el resultado final del proceso.

Pruebas

Según ha explicado el abogado de Pilar Abel, Francesc Bueno, «toda la prueba anticipada que se pidió se ha concedido», y esto implica que, una vez que la parte contraria conteste a la demanda, la comprobación paterno-filial se deberá hacer a través de unos restos de una máscara post mortem en yeso que contenía cabellos y piel de Dalí, y que le fue entregada a Pilar Abel.

El letrado ha añadido que, en el caso de que la máscara no contenga suficiente material genético para realizar la prueba de ADN, habría que exhumar el cadáver del pintor.

La parte contraria tiene ahora veinte días hábiles para contestar a la demanda, y después se debería practicar la prueba anticipada, y luego llevar a cabo un juicio, si antes no hay un acuerdo entre las partes, ha indicado Francesc Bueno.

Según el abogado, que dice «estar contento» con la admisión de la demanda porque «la hoja de ruta se va cumpliendo», en el plazo de un año se podrá saber si esta mujer es hija o no de Salvador Dalí, ya que la ley marca que un proceso de filiación como este sea un trámite muy ágil.

En caso de que Pilar Abel sea reconocida como hija, tendría derecho a la legítima, a su apellido, y a los derecho de autor, pero este tema se tendría que resolver en una demanda aparte.

La demanda admitida a trámite alega que Pilar Abel nació en Figueres (Girona) en 1956 de una relación que mantuvo la madre de la demandante con el pintor catalán, a quien conoció en Cadaqués (Girona) cuando trabajaba como empleada de una familia que pasaba temporadas en esa población.

Se argumenta en la demanda que en varias ocasiones la madre de Pilar Abel le dijo que su padre era Salvador Dalí, y en la documentación se incluye un acta notarial de una cuidadora de la madre reconociendo que le había relatado que en su juventud mantuvo una relación sentimental oculta con el pintor.

En la demanda se pide también que se oficie a través del juzgado una comisión rogatoria a fin de que sean entregados en soporte documental las pruebas de ADN que se hicieron a la demandante en París, y que obran en poder de Nicolás Descharnes, hijo del que fue secretario de Dalí Robert Descharnes.

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