El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes. En la norma se especifican los derechos y obligaciones de quienes prestan su trabajo en el extranjero, como cooperantes, en ejecución de programas de cooperación internacional para el desarrollo o de ayuda humanitaria.
Este Estatuto supone un desarrollo de las previsiones contenidas al respecto en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo de 7 de julio de 1998. «La demora de ocho años para dar cumplimiento a lo preceptuado en la Ley es indicativa de la escasa importancia política que anteriores Gobiernos dieron a esta materia, materia que el actual Gobierno considera prioritaria para afianzar la acción exterior del Estado desde una perspectiva de solidaridad y cooperación internacional», señaló el Ejecutivo en alusión a la etapa anterior del Partido Popular.
La aprobación de este Real Decreto, permitirá, en primer lugar, definir y determinar, desde una perspectiva jurídica, el concepto de cooperante, lo que permitirá que en ulteriores disposiciones sectoriales sobre fiscalidad, seguridad social u otras se pueda considerar, específicamente, la problemática propia de nuestros cooperantes.Por lo que se refiere al contenido del Real Decreto, en el mismo se contiene un auténtico catálogo de derechos y deberes para los cooperantes, incluyendo los correspondientes derechos económicos a un salario digno o a una compensación por los gastos del traslado. Se incluyen también otros derechos, tales como el de recibir una formación adecuada o el de la valoración del trabajo realizado.
Se regula lo relativo a la incidencia del trabajo desarrollado cono cooperantes sobre la relación de trabajo que previamente tuviera en España el cooperante, ya fuera ésta de carácter laboral o administrativo. Como complemento, se introduce la obligatoriedad de suscribir un «acuerdo de destino», que recogerá el catálogo de derechos que le deberán ser reconocidos al cooperante y que serán de obligado cumplimiento para su empleador.
Este «acuerdo de destino» se incorporará al contrato de trabajo correspondiente, cuando la actuación del cooperante en el extranjero se vaya a realizar en régimen de derecho laboral.