El director de la Agencia de Protección de Datos, Juan Manuel Fernández, consideró ayer que para la creación del censo promocional bastaría con «el consentimiento tácito» del ciudadano, es decir, que si no responde cuando se le pregunta si quiere formar parte de ese listado se interprete que no se niega a ello. El Instituto Nacional de Estadística es el encargado de realizar el citado censo dirigido a empresas de publicidad y márketing con los datos de nombre, apellidos y dirección del censo electoral y avanzó que su intención es que el ciudadano que no responda a la carta que se le enviará para informarle del proyecto no sea incluido en el listado.
Juan Manuel Fernández destacó que el objetivo del censo promocional es «conectar los derechos de los ciudadanos y los derechos de las empresas», que, al contrario de lo que ocurre en el resto de Europa, en España no pueden tener acceso a los datos del censo electoral y trabajan así «en un régimen de competencia difícil». Fernández recordó que la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales admite con carácter general el consentimiento tácito de la persona y, de hecho, deja el consentimiento expreso para los datos sobre religión, ideología y creencias y el consentimiento escrito para los datos de salud y origen racial.
«España cuenta con una legislación impecable», añadió el director de la Agencia, quien consideró que los ciudadanos tienen que ser «adultos» y responsabilizarse de responder cuando se les pregunta si quieren ser incluidos en un fichero para evitar perjuicios a las empresas. Según explicó, antes de la ley vigente, que fijó la creación del censo promocional, las empresas cogían los datos del censo electoral o del padrón cuando estaban expuestos, por ejemplo, con motivo de la celebración de elecciones, una práctica que sancionaba la Agencia de Protección de Datos.