El Consejo de Ministros dio ayer luz verde a un Real Decreto de modificación del artículo 41 del Reglamento General de Conductores, según informa la Secretaría de Estado de la Comunicación.
La nueva normativa habilita a las jefaturas provinciales de Tráfico para retirar el permiso de conducir cuando se tenga constancia de la pérdida de algunos de los requisitos que sobre conocimientos, habilidades, aptitudes o comportamientos esenciales se exigieron al conductor para obtener el carnet.
La medida podría afectar a unos 15.000 conductores, según los
datos de sancionados en los dos últimos años de la Dirección
General de Tráfico (DGT).
Para tomar esta decisión, los responsables de Tráfico han tenido en
cuenta el artículo 63 de la Ley de Seguridad Vial, que establece
que la vigencia de los permisos de conducir está subordinada a que
se mantengan los requisitos exigidos para su otorgamiento y que, en
caso contrario, la Administración podrá revocar las autorizaciones.
De esta forma, se considerará que existe una presunta desaparición
de conocimientos, aptitudes, habilidades o comportamientos cuando
el conductor, en un plazo de dos años, haya sido sancionado por
cometer tres infracciones graves, o dos muy graves o dos graves y
una muy grave. Las sanciones graves conllevan actualmente una multa
de entre 15.000 y 50.000 pesetas y las muy graves pueden alcanzar
las 100.000 pesetas.
Si el conductor sancionado quiere acreditar la existencia de los requisitos exigidos y mantener su carné deberá someterse a un nuevo examen de conocimientos, aptitudes y comportamientos ante cualquier Jefatura de Tráfico. Estas pruebas podrán sustituirse, a elección del interesado, por la realización de un curso de reciclaje en un centro de formación de conductores autorizado para ello.