La Agencia de Defensa del Territorio (ADT) creada en 2008 para perseguir las ilegalidades urbanísticas cometidas en el suelo rústico de Mallorca, azote durante años de constructores y promotores urbanísticos de toda la geografía de la Isla, no actuó con la equidad que se requiere en todos los casos. Así se desprende de una sentencia emitida recientemente por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Palma que, a petición de un vecino, condena al Consell de Mallorca a ejecutar una demolición en un Área Natural de Especial Interés (ANEI) en la finca de Binizatzent d’Avall en Mancor de la Vall, cuya primera orden de derribo data de 2009, orden que es firme desde el año 2016, pero nunca se ha llegado a completar.
En un auto al que ha tenido acceso Ultima Hora, la magistrada del juzgado número 1 de lo Contencioso Administrativo de Palma condena la «inactividad» que ha mantenido la ADT durante al menos 9 años permitiendo de facto que la propiedad siga beneficiándose de las obras realizadas ilegalmente que incluyen el desvío y pavimentación del antiguo camino que atravesaba la finca y la construcción y ampliación de diversas edificaciones sin licencia, entre otras una balsa de gran tamaño.
Cabe recordar que el exalcalde de Mancor Bernardí Coll fue investigado por la Fiscalía Anticorrupción por un presunto delito continuado contra la Ordenación del Territorio por consentir presuntamente estas mismas ilegalidades. La investigación que acabó archivada al no hallar la Fiscalía indicios de delito, se abrió a raíz de la denuncia de un vecino del infractor que aseguraba entonces que las obras de construcción de la balsa, de un camino y de varias edificaciones de gran tamaño en la finca de Biniatzent de Baix se habían realizado con la «connivencia» del conseller de Cooperación Local del Consell y entonces alcalde de Mancor, Bernardí Coll que trabajó durante años en la zona como agente forestal.
En el caso de Biniatzent de Baix la Comissió Insular d'Ordenació del Territori, Urbanisme i Patrimoni Históric ordenó el 27 de febrero de 2009 al propietario de la finca la demolición de las obras realizadas sin licencia y no legalizadas consistentes en el desvío y pavimentación del antiguo camino que atravesaba la propiedad y la construcción y ampliación de diversas edificaciones sin licencia, entre otras una balsa de gran tamaño. La orden de demolición fue recurrida en distintos estamentos pero es firme desde 2016.
«Lo cierto es que el procedimiento establecido en el artículo 193 de la Ley de Urbanisme de les Illes Balears (LUIB) simplifica el expediente para obtener la licencia para la demolición o restablecimiento de construcciones cuando se ha dictado una orden de restablecimiento. Los plazos que prevé dicho precepto no amparan que la administración demandada, tras haber transcurrido aproximadamente nueve años desde la firmeza de la orden de demolición, aún no haya procedido a esta», concluye ahora la magistrada.
Los letrados de la Administración intentaron durante años que la propietaria de la finca colindante a aquella en la que se realizaron las obras ilegales pudiera personarse y tener acceso al expediente de infracción urbanística, pero en esa cuestión la jueza es también tajante. «Al ser la recurrente propietaria de la finca colindante a la objeto del expediente de disciplina urbanística, goza de la condición de interesada; más, cuando ha de ser objeto de demolición un camino que precisamente lleva a su finca», sentencia.
AngelcaídoPara colocar a los suyos...