Permitida la caza de palomas para frenar los daños en el campo ante su superpoblación

El Consell ha aprobado por segundo año la declaración de emergencia cinegética

Permitida la caza de palomas para frenar los daños en el campo ante su superpoblación

Diversos municipios se quejan de la plaga de palomas que invaden los espacios públicos

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El Consell de Mallorca ha aprobado por segundo año consecutivo la declaración de emergencia cinegética temporal para la paloma torcaz y la paloma común. La medida tiene como objetivo reducir la densidad de estas especies, cuya proliferación está provocando importantes daños en el campo mallorquín y generando molestias crecientes en zonas habitadas.

La resolución, publicada en el BOIB, autoriza la caza de estas aves entre el 3 y el 31 de agosto en cotos de caza y terrenos adheridos al plan marco, con días concretos establecidos para cada tipo de espacio. En el caso de la paloma torcaz, el periodo será del 3 al 17 de agosto, mientras que para la paloma común se alargará hasta final de mes.

Según explicó el conseller insular de Medi Ambient, Medi Rural y Esports, Pedro Bestard, «la alta densidad de estas especies afecta a toda la isla, causando perjuicios graves en cultivos como el cereal, la vid o el olivo, y generando problemas en entornos urbanos». Además, advirtió del riesgo sanitario que implica su presencia masiva en núcleos poblados, donde también deterioran infraestructuras, piscinas y mobiliario urbano.

El Servei Insular de Caça ha detectado daños generalizados desde 2021, y alerta de que este año podrían intensificarse coincidiendo con la cosecha del cereal, la maduración de la uva y la campaña del olivo. Por ello, se considera necesario actuar de forma preventiva para reducir los efectos sobre el sector agrario y evitar incidentes relacionados con la seguridad aérea o vial.

Los cazadores deberán respetar la normativa vigente en materia cinegética, incluyendo horarios, zonas de seguridad y documentación obligatoria. Una vez finalizado que haya finalizado el periodo extraordinario, los cotos deberán remitir un informe con el número de capturas antes del 15 de septiembre. El Consell defiende que la caza regulada, dentro del marco legal, es una herramienta eficaz.

La emergencia cinegética aprobada por el Consell responde a una problemática que afecta a toda Mallorca, ya que la superpoblación de palomas torcaces y palomas comunes genera daños en cultivos clave como el cereal, la vid y el olivo. Además de las pérdidas agrícolas, estas aves provocan molestias en zonas urbanas, deteriorando infraestructuras públicas y privadas, y plantean riesgos sanitarios y de seguridad vial.

18 comentarios

estoes paraali estoes paraali | Hace 1 día

Mario FierroPues que se las lleven bien lejos de mi barrio. Harto estoy de escuchar ruido de palomas y mi terraza y balcón llena de regalitos que tengo que limpiar con guante y mascarilla cada día porque sino el polvo trae enfermedades como nmCriptococosis, Histoplasmosis y Psitacosis

estoes paraali estoes paraali | Hace 1 día

Se han gastado 181000€ para una empresa para que reduzca la población de palomas en 3 años, cuando deberían cazarlas directamente. Cada día me despierto con el balcón lleno de palomas y excremento de palomas. Maldita ley de protección de animales

user Mario Fierro | Hace 8 días

Dejar a las palomas en paz.....impios...

user val | Hace 8 días

Tranqui ya los cazan los restaurantes chinos y te los cobran como PATO

Interventor Interventor | Hace 9 días

Y los del GOB qué dicen? Hay una receta mallorquina de palomo con col que es exquisita....

user Portal | Hace 9 días

Pep Pinxo¿Por fin van a poner un poco de orden con los delincuentes?

user Mario Fierro | Hace 9 días

Monstruos dejar en paz a las Palomas...no teneis otra cosa que hacer

user Embat | Hace 9 días

Son igual que ratas con alas como las gaviotas. Dicho esto, cuando era pequeño, mi abuela las guisaba y estaban muy buenas. Al igual que con los cangrejos azules, doble beneficio de eliminación de plagas y gastronómico.

Pep Pinxo Pep Pinxo | Hace 10 días

Hombreeeee, ya me veo a los amigos de vox pegando tiros por Palma, acojonante!

user Li La | Hace 10 días

listarovEl resultado de la endogamia es terrible.

listarov listarov | Hace 10 días

Si señor no tendrian que dejar ni una foco de enfermedades y destruyen todo

moremael moremael | Hace 10 días

Pues para comer si las haces bien están muy buenas

Mos deim coses! Mos deim coses! | Hace 10 días

Todo lo que sea matar animales o talar árboles les va bien.

user Li La | Hace 10 días

VOX/PP promueven 'deportes' de sangre animal.

user I am you father | Hace 10 días

Ya estamos con los defensores de las plagas incontroladas…si tanto os gustan las palomas,gatos..porque no los cogéis y os lo lleváis todos a vuestras casas?aqui solo os quejáis de la “barbarie” pero ninguno de vosotros os lleváis dichos animales para salvarlos…lo dicho,mucha habladuría tenéis.

user Sebas | Hace 10 días

PRINCIPIO DE LESIVIDAD IMPOSIBILIDAD DE ESTRUCTURAR LA TIPICIDAD DE LA CONDUCTA SI NO CONCURRE UNA LESIÓN TANGIBLE O UN PELIGRO PRESUNTO PARA UN BIEN JURÍDICO “I.- El recurrente alega que el juez a quo inobservó el artículo 3 del Código Penal por las siguientes razones: - Que en el juicio no se acreditaron las características del espacio geográfico del lugar de los hechos, a fin de establecer la concurrencia de personas. - Que no se aportó como prueba la inspección ocular policial o el álbum fotográfico, con el objeto de comprobar si la colonia es un lugar poblado, si las casas se encontraban con las puertas y ventanas abiertas, si los supuestos habitantes estaban fuera de sus casas al momento de la remisión del acusado, para determinar la existencia del elemento “pueblo”. - Que el arma hechiza fue encontrada dentro de una mochila que portaba el indiciado, por lo que aunque se hubiese acreditado la portación pública del arma, ésta no se encontraba a la vista, razón por la que no se pudo romper la tranquilidad y sosiego de las personas. - Que en el caso de autos se acreditó la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, no así la punibilidad de la conducta realizada por el acusado, porque no se lesionó el bien jurídico de la paz pública. II.- El artículo 3 del Código Penal, que alega el recurrente ha sido inobservado, regula el principio de lesividad del bien jurídico y estatuye: “No podrá imponerse pena o medida de seguridad alguna, si la acción u omisión no lesiona o pone en peligro un bien jurídico protegido por la ley penal.” El principio de lesividad es conocido también como principio de exclusiva protección de bienes jurídicos y como principio de ofensividad. Este principio proclama que las conductas tipificadas por el legislador como delito deban ser expresión de la efectiva puesta en peligro o lesión de un bien jurídico determinado. En general, ha de entenderse por “bien jurídico” todo bien, estado de cosas o unidad funcional social, de carácter ideal, proveniente de la persona o del orden social comunitario que, por estimarse valioso e indispensable para el digno, justo y responsable desarrollo del individuo o de la colectividad en democracia y libertad, está jurídico-penalmente protegido. La aplicación de este principio tiene por consecuencia la exclusión de ilícitos en los que no se aprecia bien jurídico tutelado o es vago. Como secuela, el bien jurídico cumple funciones legitimadoras de normas penales, porque es el Estado el que detenta en forma monopólica el control penal y es quien determina los bienes que serán protegidos, la forma e intensidad de su protección, ya que es necesario que en un Estado democrático de Derecho las decisiones que ello supone sean racionalmente justificadas. Otra dimensión del principio de lesividad está orientada ya al aspecto de punición, y desde este ámbito, la mera infracción normativa no supone la concurrencia de un injusto penal, de ahí que, no es viable imponer penas o medidas de seguridad, cuando la conducta transgresora de una norma jurídico penal ni siquiera ha puesto en riesgo al objeto de protección. Es por ello, que el principio de lesividad no sólo se colma con el desvalor de acción, sino que se requiere también la concurrencia del desvalor de resultado, por lo menos, en grado de peligro. En tal sentido, la exigencia de lesión o puesta en peligro de un bien jurídico está vinculada a la noción de antijuridicidad material, que implica que el hecho es antijurídico no sólo porque sea contrario a un precepto penal, sino porque además pone en peligro un bien jurídico; ergo, si ni siquiera existe ese riesgo, no concurre un ilícito jurídico penal. Como aspecto fundamentador de lo antes expuesto, se invoca el criterio de tangibilidad o grado de lesividad o peligro del bien jurídico, de tal manera que si no concurre una lesión tangible o un peligro presunto para un bien jurídico en el ámbito de protección normativo, no es posible estructurar la tipicidad de la conducta. Esta evaluación de lo tangible que puede ser la lesión o del peligro latente para un bien jurídico, es una ponderación que es menester realizar ex post al análisis de la adecuación típica de la conducta, lo cual significa que una vez agotado el examen de la tipicidad en el ámbito objetivo y subjetivo, debe establecerse un juicio de antinormatividad suficiente, y ello significa si tangiblemente el bien jurídico ha sufrido lesión o riesgo o si únicamente se trata de una infidelidad normativa, supuesto en el cual, no procedería entender típica la conducta.”

user Jose | Hace 10 días

Los de podemos y psoe que manden a los de son gotleu para comérselas

user Mallorquí de Mallorca | Hace 10 días

Una reivindicació de VOX?. Triaran per color?

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