La Justicia ha dado dos meses al Consell de Mallorca para finalizar el expediente sancionador y clausurar de forma definitiva la actividad turística del Botel Alcudiamar, ubicado en el puerto deportivo del Port d’Alcúdia. El departamento de Turismo del Consell, aunque señala su respeto por la sentencia, defiende que las instalaciones ubicadas en el puerto deportivo «son un centro turístico deportivo desde hace años y no tenemos constancia de que se comercialicen como apartamentos turísticos».
La conselleria insular de Turisme admite que «el botel Alcudiamar presentó una Driat (Declaración Responsable de Inicio de Actividad Turística) como Centro Turístico Deportivo, una figura que está recogida y amparada en la Ley turística y que permite por tanto que se realice alojamiento; ya era un centro turístico deportivo hace años y antes de incoar el expediente sancionador presentó Driat ampliándolo al alojamiento para navegantes».
Mientras los denunciantes - el GOB y la plataforma Salvem el Moll - señalan que «el botel ha operado sin permiso como un hotel turístico en medio del mar desde los años dos mil», el Consell de Mallorca defiende que «es un centro turístico deportivo, lo que permite el alojamiento asociado a paquetes vinculados con la actividades náuticas, y tiene licencia de alojamiento de navegantes».
La sentencia contra la actividad del botel se ha dado a conocer este martes. El GOB ha explicado que el Botel Alcudiamar «no cuenta con el título habilitante para funcionar como un hotel-apartamento de cuatro estrellas y la licencia de apertura que le concedió el Ajuntament d’Alcúdia en septiembre del año 2000 solo le otorgaba permiso para usar las instalaciones como escuela de vela y alojamientos para navegantes.
La entidad ecologista y la propiedad de Alcudiamar llevan años litigando a raíz de la construcción del botel y su posterior ampliación, ambas actuaciones sin licencia, según explican los demandantes. Alcudiamar SL ha declinado hacer declaraciones.
La Conselleria de Turisme del Govern concedió una autorización turística al botel que fue recurrida por el GOB y la plataforma Salvem el Moll. A raíz de aquel recurso, el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB), mediante sentencia de julio de 2022, dejó sin efecto aquella actuación. Tanto la Abogacía del Govern como la empresa Alcudiamar S.L. interpusieron sendos recursos de casación ante TSJIB y ante el Tribunal Supremo (TS), aunque ambos fueron inadmitidos a lo largo de 2023. De este modo, la sentencia emitida en 2022 por el TSJIB devino firme y se ordenó a la Conselleria de Turisme que paralizara y clausurara la actividad que el botel venía ejerciendo sin autorización. Además, aquella sentencia instaba a Turisme a incoar un expediente sancionador.
Poco tiempo después, el Govern transfirió las competencias de turismo al Consell de Mallorca. Ante este nuevo escenario, en 2024 el GOB instó en dos ocasiones al Consell que ejecutara la sentencia. «En octubre de 2024, el Consell presentó ante el tribunal un escrito en el que comunicaba que había iniciado un expediente sancionador contra Alcudiamar S.L., ordenándose la paralización cautelar y la clausura de la actividad de aparthotel de 4 estrellas».
En febrero de 2025, Alcudiamar interpuso un nuevo recurso de reposición que ahora ha sido resuelto por el tribunal en el mismo sentido que la sentencia firme de 2022, concediendo un plazo de dos meses al Consell de Mallorca para clausurar de manera definitiva la actividad turística en el botel. Esta resolución judicial no cierra la puerta a que las instalaciones puedan ser destinadas a alojamiento de navegantes y escuela de vela, usos contemplados en la licencia municipal