La ampliación del Parque Natural de Llevant, recogida en el BOIB publicado este martes, en el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), multiplica por 10 la extensión del espacio natural protegido. Según ha informado la Conselleria de Medio Ambiente y Territorio en una nota de prensa, en el BOIB se ha publicado, este martes, el anuncio de inicio de exposición pública del proyecto de decreto por el que se amplían los límites del Parque Natural de la península de Llevant y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN).
Los interesados disponen de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación para presentar alegaciones. La ampliación del Parque Natural multiplica por 10 la extensión del espacio natural protegido, pasando de las 1.658 hectáreas actuales hasta las 17.112 hectáreas. De éstas, 10.918 corresponden a superficie terrestre y 6.194 a superficie marina. El Servicio de Información Territorial de Baleares (Sitibsa) ha incorporado en el Ideib una capa donde se puede consultar con detalle la propuesta de nueva zonificación del Parque. El ámbito territorial de la ampliación del Parque Natural abarca la parte terrestre y marina del Lugar de Interés Comunitario (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Montañas de Artà, la parte del LIC na Borges situada al norte de la carretera de Alcúdia a Artà, la ZEPA Son Real --que incluye la finca pública de Son Real y el LIC Can Picafort-- y la parte autonómica de la Reserva Marina de Llevant, que incluye una parte del ámbito marino del LIC Bahías de Pollença y Alcúdia.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 42/2007, mediante el informe del Instituto Español de Oceanografía de 27 de febrero de 2019 se reconoció la continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de protección. La Península del Llevant de Mallorca constituye uno de los espacios naturales más singulares e interesantes de Baleares por la presencia de una cincuentena de hábitats de interés comunitario, donde confluye una zona montañosa y costera con unas 70 especies endémicas de flora, entre las que destaca el limonum majoricum, especie exclusiva de la bahía de Alcudia y la península de Artà.
Se incorporan al ámbito PORN 26 especies vegetales relevantes cuya presencia no estaba completa en los límites actuales del Parque Natural. La biodiversidad también es abundante, habiéndose documentado hasta 73 especies de aves nidificantes y 10 especies presentes de rapaces. En este sentido, destaca que se trata de una de las pocas zonas con nidificación de alimoche en Mallorca. También se han citado hasta una docena de especies de quirópteros, algunas con poca presencia en las Baleares. El ámbito del PORN presenta ambientes de garriga ideales para el ciclo de vida del galápago y es el único lugar de Mallorca, aparte de la Serra de Tramuntana, donde se ha reintroducido el ferreret.
Hay que destacar la ampliación de la zona litoral que alberga, entre otros, los sistemas dunares, que son fundamentales para restaurar, en la medida de lo posible, el sistema playa-duna. La gestión y protección de este sistema tiene especial relevancia en el PORN, dada su fragilidad, fácil degradación y gran valor ecosistémico. Por último, cabe destacar el patrimonio histórico presente en el ámbito PORN especialmente en la finca pública de Son Real, una de las referencias más importantes en cuanto a patrimonio arqueológico en Baleares así como el papel del Parque Natural en el mantenimiento de tradiciones. La ampliación de los límites del actual parque se articula mediante la modificación del Decreto 127/2001, relativo a la declaración del parque natural.
Esta ampliación supone la necesidad de actualizar la composición de la Junta Rectora, por lo que también se modifica el artículo relativo a este órgano. Además, se incrementa el número de miembros de la Junta a fin de que sea un órgano más participado. El PORN reconoce que están permitidas actividades como el senderismo, el excursionismo o la escalada en las vías existentes, con las limitaciones propias de las necesidades de conservación del espacio. Aparte, es autorizable el senderismo organizado por entidades deportivas, empresas u otro tipo de entidad y, en todo caso, por parte de grupos organizados de más de 60 personas. También son autorizables las rutas y excursiones a caballo organizadas por empresas. En cambio, no se permitirán las excursiones o rutas de vehículos todoterrenos, quads, buggies o patines eléctricos todoterreno. En el ámbito marino, no estarán permitidas las actividades motonáuticas.