La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha anulado una sanción de 30.000 euros impuesta a un comercio de Pollença por abrir un domingo en el que no estaba autorizada la apertura comercial.
En concreto, el Tribunal ha estimado el recurso de reposición formulado por la empresa contra la resolución dictada por la Conselleria de Trabajo, Comercio e Industria del Govern balear, al que además impone las costas con un límite de 2.000 euros.
El comercio, ubicado en la carretera entre Pollença y el Port de Pollença, estuvo abierto el domingo 8 de marzo de 2015, lo que fue comprobado y denunciado por un inspector municipal. Sin embargo, éste no se identificó y tampoco dejó en el establecimiento denunciado copia del acta que levantó. Esta irregularidad fue advertida por el comercio, que reclamó por la sanción. No obstante, el instructor del expediente consideró que no constituía ningún vicio y señaló que en todo caso, la inspectora de comercio de la Conselleria había informado a la empresa de las normas que regían la apertura del establecimiento, una superficie comercial de más de 300 metros cuadrados.
En síntesis, los magistrados del TSJIB han estimado el recurso de la empresa porque en la sanción del Govern falta «la imprescindible motivación de la culpa o negligencia de la empresa sancionada». Aunque la norma incumplida sea clara, concluyen los magistrados, la Administración «no puede imponer la sanción sin más». «Esa exigencia de motivación no puede deducirse ni satisfacerse con una exposición de hechos y un resumen de alegatos, sino que es imprescindible un preciso, puntual y concreto análisis de la conducta del infractor», han argumentado.