El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TJIB) ha anulado una multa de 30.001 euros impuesta por el Govern a un supermercado de Pollença que abrió un domingo en el que no estaba autorizada la apertura comercial porque la administración no motivó suficientemente la sanción.
La sala de lo Contencioso-administrativo ha admitido un recurso del supermercado contra la resolución del Consell de Govern que fijó la sanción de 30.001 euros por una infracción muy grave en materia de comercio, y la ha anulado. Además ha condenado a la Administración a hacerse cargo de las costas del proceso.
El Govern sancionó a la superficie comercial situada en la carretera entre Pollença y el Port de Pollença, a propuesta de la Conselleria de Trabajo, Comercio e Industria, porque abrió al público el 8 de marzo de 2015, un domingo que no estaba autorizado, una irregularidad que descubrió un inspector municipal.
Los propietarios del establecimiento recurrieron la sanción por no incluir motivación alguna para justificar que concurría negligencia. La administración respondió que no es preciso motivar la culpa que se derive de la mera inobservancia.
El tribunal asegura que «es precisa esa motivación y en el caso falta».
Según la sala, la imprescindible motivación de la culpa o negligencia de la empresa sancionada falta en la resolución del Consell de Govern que aprobó la sanción y también en la propuesta de la Conselleria de Trabajo.
Añade que, en una sanción, «es imprescindible un preciso, puntual y concreto análisis de la conducta del infractor» por parte de la administración para respetar el derecho a la presunción de inocencia y el derecho de defensa.
«Aun cuando la norma incumplida sea clara», la sala de lo Contencioso-administrativo del TSJIB precisa que «la Administración no puede imponer la sanción sin más»