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El TSJB desestima el recurso de BCM que seguirá cerrada

El Ajuntament de Calvià decretó en abril de 2017 el cierre de BCM tras revocar su licencia. | Alejandro Sepúlveda

| Calvià |

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha rechazado el recurso presentado por BCM contra el decreto de cierre de la discoteca ordenado por el Ayuntamiento de Calvià en abril de 2017.

Los magistrados consideran que una vez revocada la licencia de la actividad la clausura de BCM era una consecuencia «lógica e inmediata» como actividad no autorizada y por «razones de seguridad», debido a que algunas de las obras o instalaciones no autorizadas «afectan a la salida de emergencia y por tanto a la seguridad de los clientes».

Irregularidades

El Ajuntament recordó este sábado que «la orden de cierre tuvo lugar una vez que los técnicos municipales detectaron la existencia de una concurrencia de irregularidades en el proyecto de obras citado consistentes en una relevante omisión de datos, concretamente en referencia a las torres de refrigeración y otras instalaciones que al carecer de licencia son ilegales, entre ellas una serie de elementos que afectaban a la seguridad de las personas».

El Ajuntament insiste en que la reapertura de BCM «depende exclusivamente de que la propiedad proceda a subsanar las deficiencias que motivaron el cierre».

En el recurso presentado contra la medida cautelar de cierre, BCM argumentaba que la medida partía «de la falsa premisa de que el funcionamiento de la actividad causa un riesgo por supuesta vulneración de las normas de seguridad de los establecimientos, cuando los informes municipales ponen de manifiesto que no hay tal riesgo».

Aseguraba además que, aparte de dañar su propio interés económico, el cierre del establecimiento causa perjuicios a sus empleados y clientes.

El TSJB concluye que «los eventuales perjuicios a terceros no son determinantes» y que «los intereses generales quedarían gravemente perturbados si se permitiera el funcionamiento de actividades carentes de licencia». Contra la resolución del TSJB no cabe recurso ordinario.

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