La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado la sentencia por la que se obliga al Ayuntamiento de Bunyola a pagar «la indemnización y los intereses devengados» después de que en 1988 otorgase la concesión del servicio funerario de Bunyola a Pedro Sastre y dos años después otorgase una licencia de actividad a otra compañía sin exigirle condición alguna.
En una sentencia hecha pública este jueves, la sala desestima así el recurso de apelación interpuesto por los representantes de este ayuntamiento mallorquín contra la sentencia de 30 de marzo de 2017 que se manifestaba en este sentido y «la confirma en su integridad».
El consistorio pedía que Sastre devolviese 427.470 euros de los 536.679 euros derivados de las resoluciones judiciales anteriores porque consideraba que se iba a producir un «enriquecimiento injusto» a su favor debido a que «de los 1.290 servicios funerarios prestados solo eran computables 69 (los realizados en el cementerio municipal de Bunyola y no la totalidad de servicios funerarios del municipio)».
En contra de esto, la sentencia ahora estima que «no se puede entrar en el análisis de este argumento» porque este debió hacerse valer en el proceso judicial a tal fin, pero esto no ocurrió debido a que en el mismo «el Ayuntamiento no cuestionó la cifra de los 1.290 servicios».