La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo declara el derecho de Iniciatives Portuàries Mirall de Mar de Mallorca a que se le adjudique la concesión administrativa para la ocupación y explotación de la instalación náutico-deportiva para el amarre de embarcaciones deportivas y de recreo en el Port d'Andratx.
La sentencia estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) y anula la desestimación por silencio de la oferta de Iniciatives Portuàries para la adjudicación de la concesión administrativa.
Asimismo, anula la resolución de la Conselleria de Medi Ambient que autoriza la devolución de los resguardos acreditativos de las fianzas por importe de 10.000 euros y de 60.102 euros presentadas con la oferta y el acuerdo del Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears, de 26 de noviembre de 2006, por el que se otorga la concesión administrativa por un plazo de 30 años al Club de Vela Puerto de Andratx.
La sentencia indica que la Administración balear no podía adjudicar una concesión al margen del procedimiento por ella misma convocado al efecto una vez que expiró el título concesional del Club de Vela y habían revertido a la Administración las instalaciones correspondientes.
El relato de los hechos determina «una actuación administrativa directamente encaminada a que la concesión no se adjudicara conforme a las bases de la convocatoria sino que continuara en manos de quien había sido su titular». «La clara desviación de poder», señala la Sala, «toma cuerpo cuando se comprueba cuál es el resultado al que conduce el expediente».
En este sentido, afirma que la valoración de las ofertas, el informe técnico que propone la adjudicación, la resolución sin firma de la misma, el criterio de los Servicios Jurídicos de la Administración balear, «todas las actuaciones, en definitiva, conducen a la conclusión de que debía adjudicarse a Iniciatives Portuàries Mirall de Mar de Mallorca pues el interés público contemplado por las bases de la convocatoria se satisfacía de ese modo por ser la suya la mejor oferta».