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Calvià

Un informe jurídico dice que Nájera pudo haber cometido cohecho

El dictamen de una catedrática de Derecho Penal ha sido adjuntado a la querella del PP

R. P. F.
El dictamen jurídico enumera en relación a la alcaldesa, Margarita Nájera, y algunos concejales, la posible comisión de los delitos de prevaricación, estafa con abuso de cargo o falsedad documental cometidas por autoridad y cohechos en el caso relacionado con la autorización una promoción inmobiliaria en Nova Santa Ponça. Este informe fechado en enero de 2002 ha sido incorporado a la querella presentada este martes por el grupo municipal del PP de Calvià contra la batlessa y un funcionario por presunta prevaricación y estafa. La querella se añade a la presentada en febrero por la inmobiliaria HPT Instal SL.

La querella, cuya instrucción se sigue en un juzgado de Palma, arranca de las diferencias mantenidas entre HPT Instal y el Ajuntament, que supuestamente sometió a unas condiciones anormales el derecho a edificar una promoción de viviendas de lujo en la primera línea de Nova Santa Ponça, sobre un solar en el que se habían acumulado los derechos edificatorios de otros dos solares adjuntos pero que finalmente no fueron comprados por la sociedad que obtuvo el permiso de construcción. La licencia otorgada en 1991 a la sociedad Jubisa, pasó luego a las firmas Cotusa, Las Terrazas de Mallroca SL y HPT Instal, todas ellas relacionadas con Juan Barrachina.

El dictamen de la catedrática alude al convenio suscrito entre Nájera y HPT Instal para ejecutar la primera fase del campo de fútbol de Son Ferrer con cargo a la promotora por importe de unos 66 millones de pesetas. Como única compensación, HPT Instal colocaría publicidad de sus inversiones cuando los intereses de la inmobiliaria estaban en una zona de características socioeconómicas totalmente diferentes a las de Son Ferrer. Según el informe, HPT Instal «estaba de alguna manera endeudada» con el Ajuntament a causa del «trato de favor» recibido al poder aprovechar lucrativamente los derechos edificatorios de tres solares en uno a costa del perjuicio patrimonial sufrido por la empresa titular de los dos restantes (calificados como zona verde privada), propiedad de Hábitat Golf Santa Ponça SL.

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