Durante el último pleno municipal se aprobó la propuesta de condiciones para aplicar en Palma la ley que permite reconvertir locales en viviendas o crecer en altura, con el objetivo de hacer frente a la emergencia habitacional que padece el municipio. Dicho acuerdo se publicó este jueves en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB), por lo que su aplicación entra en vigor desde este viernes.
Aunque este último paso es necesario para formalizar la ley, lo cierto es que la Gerencia de Urbanismo del Ajuntament lleva meses tramitando licencias y recibiendo peticiones, puesto que ya se aplicaba esta medida en forma de decreto. Aunque se desconocen los datos actuales, según el regidor del área, Óscar Fidalgo, en febrero ya se habían otorgado 13 licencias; sin embargo, en el pleno de julio recalcó que desde entonces han recibido «un goteo continuo de proyectos». Con el fin del decreto y el paso a ley, la normativa se consolida y desde ya se podrá hacer una reconversión en el uso de los establecimientos siempre y cuando se cumplan una serie de criterios.
Por ejemplo, el cambio de uso de un local a vivienda de planta baja en zonas de ordenación en espacios libres público o viario solo está permitido en zonas con profundidad edificable. Por otro lado, las que sean en planta piso deben estar situadas en parcelas que tengan como uso principal el residencial plurifamilar. En el caso de los locales que se encuentren en edificios declarados bien cultural y protegidos, entre otras categorías, su reconversión a vivienda de planta baja queda sujeta a un informe previo favorable de la Comissió de Centre Històric i Catàleg del Ajuntament.
En cuanto al crecimiento en altura, ésta no podrá superar la del edificio más alto de la manzana o tramo de calle, delimitados por dos viales o espacios públicos. De igual manera, no se permite el aumento en el Centre Històric; el conjunto del Jonquet, en entornos declarados BIC; en los núcleos tradicionales como Gènova, Son Serra, La Vileta, Son Espanyolet, Son Sardina, El Terreno, El Molinar y Sant Jordi, entre otros, la zona de ordenación de viviendas tradicionales (VT) del Plan de Reconversión Integral de la Platja de Palma; y la primera línea de costa y de la fachada marítima de la ciudad. Sin embargo, en supuestos como los edificios BIC se puede solicitar un informe favorable de Cort.