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El Supremo condena a Emaya por discriminar a las mujeres

Resuelve que la empresa excluyó a sus trabajadoras al nombrar a jefes de sector

Dos operarias de Amaya trabajan en la limpieza de una calle de Palma. | Redacción Local

| Palma |

Emaya discriminó a las mujeres en su plantilla al cubrir siete plazas de jefe de sector con hombres sin dar la opción a que fueran ocupadas por sus compañeras. El Tribunal Supremo rechaza el último recurso de la empresa pública contra esta condena que le obliga a anular esos ascensos y a compensar con dos mil euros a las dos demandantes. El alto tribunal inadmite el recurso mediante un auto al considerar que carece de interés casacional. El proceso en conflicto tuvo lugar en el año 2017 cuando la dirección de Emaya, entonces presidida por la teniente de alcalde, Neus Truyol, decidió consolidar una serie de plazas de jefe de sector. Estos puestos llevaban años siendo ocupados por una serie de trabajadores hombres de forma provisional que cobraban el sueldo de esa categoría sin ostentarla oficialmente. De los siete, dos habían accedido al puesto mediante procesos selectivos pero los otros cinco habían sido nombrados a dedo entre 2001 y 2009. Emaya tomó la decisión de consolidar esos puestos sin abrir un procedimiento abierto a otros trabajadores.

Un juzgado de lo Social y después el TSJIB concluyeron que se trató de un caso de discriminación indirecta de las mujeres, esto es, una medida aparentemente neutra pero que «coloca a un grupo de personas formados íntegramente por hombres en situación de ventaja particular respecto a las personas del otro sexo al consolidar situaciones ocurridas tiempo atrás en las que se produjo un trato desigual sin justificación conocida entre hombres y mujeres», sostenía el TSJIB.

La empresa argumentaba que se trataba de puestos de libre designación que no requerían la convocatoria de un procedimiento abierto. Sin embargo, los magistrados señalan que «libre designación no equivale a designación arbitraria y menos todavía a designación discriminatoria». «No ha explicado la empresa las razones objetivas que llevaron a adscribir a cinco hombres y ninguna mujer para desarrollar esas funciones de categoría superior sin previo proceso selectivo», añade.

El TSJIB recordaba que las dos mujeres demandantes tenían más antigüedad o categoría que algunos de los hombres que sí fueron designados. También incidía en que Emaya es una empresa cuya plantilla es mayoritariamente masculina. Eso sí, recuerda que no se está resolviendo sobre una actuación generalizada en Emaya de carácter discriminatorio por razón del sexo. El Supremo ahora convierte en firme la sentencia al entender que no contradice su doctrina anterior sobre estos casos.

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