El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha resuelto este jueves que el cierre del interior de la hostelería de la región es una medida «razonable» para evitar los contagios de la COVID-19 e, incluso, considera que suspenderla «pondría el riesgo» el derecho a la salud y a la vida.
En un auto, dictado este jueves, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC desestima la petición de la Asociación de Empresarios Hostelería de Cantabria de dejar sin efecto la prórroga hasta, al menos, el 28 de febrero del cierre de los interiores de los establecimientos, decretada por la Consejería de Sanidad.
Esta Sala señala, además, que la situación en Cantabria «no puede parangonarse con la del País Vasco, en cuanto que el auto mencionado (el del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que autorizó reabrir los locales de esa comunidad) valora una situación distinta a la que aquí», tras recurrir los hosteleros a esa resolución.
El TSJC recuerda que en Cantabria los establecimientos hosteleros llevar «un largo periodo» cerrados en sus zonas interiores, pero «no las terrazas» y considera que «no se obtiene de ninguna manera la conclusión que obtiene la sala vasca de que la apertura de establecimientos no fuese causa del aumento de contagios».
El tribunal cántabro añade, incluso, que la suspensión de esa medida «pondría en riesgo» el derecho a la salud y la vida. «Si consideramos el principio de precaución, vemos que para justificar la idoneidad de la medida en la contención de la expansión de la pandemia, no es dado exigir evidencias científicas irrefutables, bastando con indicios racionales», señala.
«No nos parece difícil aceptar esto cuando se sabe que estamos ante un virus desconocido hasta ahora y que los conocimientos que la ciencia va adquiriendo son fruto de pruebas y estudios condicionados por la urgencia y la falta de certezas», subraya la Sala del TSJC.
La resolución de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, que puede recurrirse, lleva a que los hosteleros cántabros tengan que seguir sirviendo en terrazas y no en el interior, al menos hasta el 28 de febrero, cuando la Consejería de Sanidad deberá informar sobre si prorroga o no esa medida que entró en vigor en noviembre.
Desde ese mes de noviembre, la Asociación de Empresarios de Hostelería de Cantabria ha presentado seis recursos para pedir la suspensión de esa decisión y todos ellos han sido rechazados por el TSJC.
En el auto de este jueves, el tribunal cántabro vuelve a señalar que la medida adoptada por la Consejería de Sanidad, «como prácticamente todas las que se han tomado y las que se pueden aún disponer, afectan a la actividad económica, pues la lucha contra la pandemia implica, aparte de medidas estrictamente sanitarias que persiguen curar o paliar la enfermedad, otras restrictivas de la actividad social y económica encaminadas a la contención de la trasmisión del virus».
«Es una incidencia ineludible que perjudica la economía del país. Es unánimemente reconocido que la crisis sanitaria viene acompañada o seguida de una crisis económica y social; y no se puede arrostrar ambas crisis sin adoptar decisiones que en beneficio de la solución de una, agraven la otra», reconoce la Sala.
Y también hace referencia a la incidencia negativa que ahora existe con «la circulación de una nueva cepa del virus de mayor capacidad de contagio que no debe ser obviada».