El Consejo de Ministros ha dado luz verde al decreto-ley que suspende durante el estado de alarma (hasta el 9 de mayo de 2021) los desahucios por impago de alquiler de familias vulnerables sin alternativa habitacional y los cortes de luz, agua y gas, incluidos algunos casos de ocupantes ilegales de viviendas vacías.
En la rueda de prensa posterior, el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), José Luis Ábalos, ha destacado que la nueva norma es «extraordinaria para un momento excepcional de dificultad», que «no legitima ninguna ocupación de vivienda», que «refuerza las garantías judiciales» y que compromete al resto de administraciones públicas competentes en vivienda.
En el caso de inquilinos con contrato, todos los propietarios, desde pequeños particulares a grandes inmobiliarias, tendrán derecho a solicitar una compensación si el informe que deberán presentar los servicios sociales al juez acredita la vulnerabilidad económica de los desahuciados.
La compensación consistirá en el precio medio de alquiler del entorno en el que se ubique el inmueble, lo que será determinado a partir de los índices de referencia, más los gastos corrientes asumidos y acreditados por el arrendador, por el período que medie entre la suspensión del desahucio y su levantamiento.
También se paralizarán durante tres meses los desahucios de familias vulnerables sin contrato, aunque solo si ocupan viviendas vacías de grandes tenedores (propietarios de más de diez inmuebles) y tienen menores o dependientes a cargo o son víctimas de violencia machista.
En estos casos, los grandes tenedores, que son en su mayoría fondos de inversión, entidades financieras y sociedades inmobiliarias y de gestión de activos, podrán solicitar igualmente una compensación si demuestran que la suspensión del lanzamiento les ha ocasionado un perjuicio económico.
En todos los casos, las comunidades autónomas tendrán tres meses, desde que queda acreditada la vulnerabilidad de los desahuciados, para que ofrecerles una alternativa habitacional que sea una «vivienda digna».
Si no lo hacen se compensará a los arrendadores desde el momento en que se acordara la suspensión.
El «Real Decreto-ley de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes» supone una prolongación, en principio hasta el 9 de mayo, de la moratoria que expiraba el 31 de enero de los desahucios por impago de alquiler para los afectados por la crisis de la Covid-19 y la extiende a los colectivos que se encontraban en situación de vulnerabilidad antes de la pandemia.
En él el Ejecutivo extiende asimismo la prohibición durante el estado de alarma de los cortes de suministros de luz, agua y gas natural a consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social, es decir, todas las categorías que define la ley, incluidos los usuarios sin contrato que no tienen condición de vulnerabilidad pero pueden acreditarla por los servicios sociales o los mediadores sociales.