El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) ha ordenado al Ministerio de Sanidad que dé a conocer los nombres del comité de expertos al que aludió el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Simón, como encargado de asesorar al Gobierno en la gestión de la pandemia de coronavirus, por considerar que no se vulnera el derecho a la protección de datos y, por contra, favorece el control de la actividad pública por parte los ciudadanos en «decisiones relevantes», según la resolución.
El CTBG se ha posicionado así a favor de un abogado que el mismo 6 de mayo en el que Simón se negó en rueda de prensa a hacer pública la composición del comité de expertos pidió al Ministerio de Sanidad que le informara sobre el número de personas que lo integraban y que las identificara con nombres y apellidos.
En concreto, el Consejo de Transparencia ha dado un plazo de diez días al Ministerio de Sanidad para que remita al abogado esta información, una decisión que pone fin a la vía administrativa, pero que se puede recurrir durante los dos meses siguientes ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo de Madrid.
El CTBG ha desechado el argumento esgrimido por la Dirección General de Salud Pública para retener dicha información, al afirmar que el hecho de que se hagan públicos los nombres, apellidos y el número de los expertos que han realizado funciones en el marco de la gestión de la pandemia no atenta contra el derecho a la protección de datos personales.
«No solamente no atenta contra los datos personales de los afectados, sino que contribuye al control de la actividad pública y a que los ciudadanos conozcan el proceso de toma de decisiones relevantes en materia de salid pública, máxime en situaciones extraordinarias, como la producida por la pandemia de Covid-19», ha sostenido el Consejo de Transparencia en su resolución.
La Dirección General de Salud Pública, en un escrito del 29 de septiembre, denegó esta información al abogado «por motivos de protección de datos», alegando que los miembros del comité de expertos son «personal público que no tiene la consideración de alto cargo ni personal directivo».
Fue entonces cuando el letrado acudió al CTBG para que obligara al Ministerio de Sanidad a entregarle esta información. «Lo cierto es que, si no se me facilita a mí o al Consejo de Transparencia el listado de expertos, nunca sabremos si lo que se me indica por la entidad reclamada es cierto», indicó.
Además, el abogado adujo que «es ciertamente surrealista mantener a ultranza que los miembros de un comité de expertos no son formalmente altos cargos o directivos (...), pues en buena lógica y a nivel práctico y real se trata de personas que ocupan una posición destacada, de consulta y decisión, en una pandemia cuya información tiene relevancia pública».
El CTBG ha contestado que no considera aplicable «el límite de la protección de datos invocado por la administración» porque al ser «datos meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública del órgano requerido», el Ministerio de Sanidad, «prevalece el derecho de acceso a la información pública».
A este respecto, ha citado una sentencia de 2017 de los juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid para destacar que el derecho a la información no solo es «esencial» en democracia, sino que «las administraciones públicas se financian con fondos procedentes de los contribuyentes y su misión principal consiste en servir a los ciudadanos, por lo que toda la información que generan y poseen pertenece al ciudadano».
El Consejo de Transparencia ha querido puntualizar asimismo que «informar sobre el número de expertos no puede considerarse contrario a ese derecho (a la protección de datos personales), al tratarse de un mero dato numérico sin identificación de persona física alguna», y que es irrelevante si los expertos ostentan o no un puesto de alto cargo.
También ha criticado que el Ministerio de Sanidad se retrasara respecto a los plazos legalmente establecidos para contestar al abogado, ya que la respuesta no llegó hasta el 29 de septiembre y la petición se hizo el 6 de mayo, y que no hiciera alegaciones ante el CTBG.