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Pandemia de coronavirus

Madrid decreta el cierre perimetral durante el puente

Vista de la Plaza Mayor de Madrid. | JUAN MEDINA

| Madrid |

La Comunidad de Madrid permanecerá cerrada perimetralmente desde las 00.00 horas de este viernes hasta las 00.00 horas el martes 3 de noviembre para impedir los desplazamientos durante este puente de Todos los Santos, un confinamiento que se hará efectivo con la publicación del decreto regional en el Boletín Oficial (BOCM) esta medianoche.

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha firmado el decreto regional para limitar la entrada y salida de la región durante el Puente de Todos los Santos y el de la Almudena, aunque la decisión sobre este último se tomará en el Consejo Interteritorial de Salud del miércoles que decidirá sobre la efectividad de las medidas que están adoptando las autonomías.

Mientras tanto, seguirán vigentes las medidas de restricción perimetral que las comunidades adopten de cara a este fin de semana, puente en varias de ellas, según ha informado el Ministerio que dirige Salvador Illa.

La presidenta madrileña ha anunciado este jueves su decisión de cerrar la Comunidad de Madrid los dos próximos puentes, el de Todos los Santos y el de la Almudena (9 de noviembre), a pesar de que el decreto de estado de alarma que da cobertura a estas medidas estipula el confinamiento perimetral por semanas (cuando se considera que surte efecto).

El Gobierno central ha dado luz verde a esta propuesta de Ayuso, aunque no va a modificar el decreto, que ya ha sido aprobado este jueves en el Congreso con los apoyos parlamentarios habituales del Ejecutivo de PSOE y Unidas Podemos y de Ciudadanos.

Aunque el cierre de la región por el puente de la Almudena se abordará a partir el miércoles en el Consejo Interterritorial, el Gobierno autonómico establecerá también en el decreto regional el confinamiento perimetral desde el viernes 6 de noviembre a las 00.00 horas hasta el martes 10 de noviembre a las 00.00 horas.

Según el Gobierno regional, de esta forma se cumple con los siete días mínimos establecidos en el real decreto del estado de alarma dictado por el Ejecutivo central.

La Comunidad de Madrid fija la excepción para los desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; por cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

También se contempla el retorno al lugar de residencia habitual o familiar, el cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Asimismo, se podrá salir o entrar en la región si se trata de desplazamientos a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes; actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; o por causa de fuerza mayor.
No obstante, los trayectos en tránsito a través de la región quedan permitidos.

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