Una juez de Barcelona ha absuelto a Tamara Carrasco, la CDR detenida en abril de 2018 acusada de terrorismo y que estuvo más de un año confinada en Viladecans (Barcelona) por orden de la Audiencia Nacional, al no apreciar que cometiera el delito de desordenes públicos por el que fue juzgada.
En la sentencia, la titular del juzgado penal número 25 de Barcelona absuelve a Carrasco, al concluir que en el mensaje de audio que difundió por WhatsApp a un grupo de amigos con el contenido de una asamblea de los autodenominados Comitès de Defensa de la República (CDR) no dio «ninguna consigna» para alentar desórdenes públicos.
Tras ser detenida el 10 de abril de 2018 por la Guardia Civil por orden de la Audiencia Nacional en una causa por terrorismo, rebelión y sedición, Carrasco estuvo hasta mayo de 2019 confinada sin poder salir de la población de Viladecans, en la que vive, por orden judicial, hasta que finalmente el caso recayó en un juzgado de Barcelona rebajado a un delito de incitación a los desórdenes públicos.
En el juicio, celebrado el pasado 28 de septiembre, la Fiscalía pidió para Carrasco una pena de siete meses de prisión, al «impartir directrices» sobre los cortes de carreteras y otras acciones que los CDR llevaron a cabo durante la Semana Santa de 2018, mientras la acusada negó haber dado «directrices» para cometer desórdenes públicos y denunció ser víctima de una «operación de Estado» y de un «escarnio».
En su sentencia, que se puede recurrir ante la Audiencia de Barcelona, la juez considera «poco serio» que en una investigación por delitos «tan graves» como terrorismo, rebelión y sedición, la Guardia Civil no detallara cómo obtuvo el audio -en el que se basó toda la causa y la acusación contra la activista- que Carrasco difundió en un chat de WhatsApp con sus amigos.
Además, subraya que la Guardia Civil no ha acreditado que Carrasco, defendida por el abogado Benet Salellas, difundiera públicamente el mensaje ni que fuera distribuido por terceros, ya que el instituto armado se limitó a apuntar en su atestado que el audio se difundió ampliamente.
Para la juez, el mero hecho de que no se haya podido demostrar que la acusada hiciera una difusión pública del audio ya comportaría que tuviera que dictar una sentencia absolutoria.
Pero incluso en el caso de que se hubiese acreditado la difusión masiva del mensaje, la juez también remarca que la sentencia tendría que ser «necesariamente» absolutoria, porque del análisis de su contenido no se desprende que diera «ninguna consigna» para alentar desórdenes públicos, que además tampoco han sido acreditados.
En este sentido, detalla que, en su mensaje de audio, Carrasco remitió la información obtenida de una asamblea de los CDR, en el que pone el foco en una posible huelga general y expone acciones que se llevarían a cabo el 26 y 27 de marzo de 2018 y que ya habían sido organizadas, ante lo que les pedía su colaboración para acciones futuras.
Según la juez, al estar ya organizadas por los CDR las protestas del 26 y 27 de marzo, no se puede considerar acreditado que Carrasco, en su mensaje de audio, incite a cometer o reforzar la decisión de otros de participar en los cortes de carreteras que se produjeron esos días, como en la A-2 en Soses (Lleida), en la AP-7 en La Jonquera y Figueres (Girona) y en la N-II en Llers (Girona), entre otras, así como en las avenidas Meridiana y Diagonal de Barcelona.
Pero es que además, según la juez, en la causa no se ha practicado ninguna prueba relativa a que los cortes de vías y las protestas ocurridas los días 26 y 27 de marzo de 2018 hubiesen comportado delitos de alteración del orden público.
«Unicamente se habla de cortes en varias vías de comunicación, protestas y rodear la estación de Sants, acciones que por si mismas no suponen un acto de alteración del orden público, que requiere que se produzcan actos de violencia contra las personas o bienes o que se amenace en producirlos», subraya.
Para la juez, el hecho de que en Carrasco dijera en el audio que se vertería aceite en la autopista o encima de balas de paja para prender fuego «ello tampoco debe implicar que se produzcan actos de violencia contra las personas o bienes y los consecuentes desórdenes públicos».
Además, también argumenta que resulta «absolutamente imposible» determinar cuándo se produce una incitación a cometer desórdenes públicos en una manifestación o reunión numerosa. «Y resulta evidente que en el mensaje remitido por la abogada no se da ninguna consigna de este tipo», sostiene la juez.
En su resolución, la juez remarca además que tampoco se ha podido acreditar que Carrasco ejerciese funciones de coordinación de los CDR.