El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado de forma unánime denegar la medida cautelar de suspensión de las penas de 13 y 12 años de cárcel e inhabilitación absoluta que le fueron impuestas al exvicepresident de la Generalitat Oriol Junqueras y al exconsejero Raül Romeva, respectivamente, en la causa del 'procés' independentista en Cataluña.
En relación con las vulneración de las garantías de inmunidad e inviolabilidad parlamentaria que se atribuyen al tribunal sentenciador, tanto en el ámbito nacional como en relación con el Parlamento Europeo, el Tribunal recuerda que, aceptar los recursos equivaldría a dar por buena la lesión denunciada, aunque fuera de manera provisional; y ello contravendría la doctrina constitucional, que impide sustentar la suspensión cautelar en la anticipación de lo que debe ser resuelto en la sentencia.
Según la jurisprudencia fijada por el Tribunal Constitucional, para acordar o no la suspensión de las penas privativas de libertad se tiene en cuenta, como directriz inicial, que lapena se sitúe por encima o por debajo de la frontera de los cinco años de prisión, que es la que le sirve al legislador penal para diferenciar entre las penas graves y menos graves».
El auto también deniega la suspensión dada la notable extensión de las penas privativas de libertad impuestas, sin que en el presente caso concurran las circunstancias excepcionales que, conforme del propio TC, justificarían la suspensión de una pena de prisión grave, esto es, superior a cinco años de duración.
Por tanto, se considera que debe prevalecer el interés general que comporta la ejecución de la sentencia impugnada, según detalla el auto.
Respecto a la suspensión de la pena de inhabilitación absoluta, el Tribunal reitera su doctrina y, con base en ella, se desestima la medida, dada la notable extensión de las penasimpuestas, la naturaleza de los delitos por los que fueron condenados los recurrentes y la importancia de los cargos públicos que ostentaban cuando se cometieron los hechos delictivos.
Los recurrentes también alegaban como circunstancia sobrevenida la pandemia provocada por el Covid-19. El Auto señala que «no corresponde a este Tribunal dilucidar, y menos aún en este trámite incidental, sobre la procedencia de la excarcelación interesada, pues un pronunciamiento de este Tribunal sobre esa pretensión supondría, además, ignorar la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo».