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Conceden la nacionalidad española a víctimas del atentados del 11-M y de Barcelona

| Madrid |

El Consejo de Ministros ha concedido la nacionalidad española a una ciudadana ecuatoriana, hija de una víctima de los atentados terroristas del 11 de marzo de 2004 en Madrid, y a un turco que resultó herido en el ataque yihadista cometido el 17 de agosto de 2017 en Barcelona, informa el Gobierno.

En uno de los reales decretos aprobados este viernes por el Ejecutivo se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Johanna Carolina Chávez Aragón, hija de una víctima de los atentados terroristas del 11-M.

El Gobierno recuerda que el real decreto de 18 de marzo de 2004 sobre concesión de nacionalidad española a las víctimas de los atentados terroristas del 11-M establece que se entenderán por tales los heridos en los mismos así como el cónyuge, los descendientes y los ascendientes en ambos casos en primer grado de consaguinidad de los fallecidos.

De esta forma el Consejo de Ministros ha entendido que concurre en Johanna Carolina Chávez razones excepcionales para la obtención de la nacionalidad española por carta de naturaleza.

En el otro real decreto aprobado este viernes se concede la nacionalidad española a Emre Eroglu, que resultó herido en el atentado que tuvo lugar en Barcelona el 17 de agosto de 2017, lo que acredita su condición de víctima del terrorismo.

Por tanto igualmente concurren en él circunstancias excepcionales para la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza tal como establece la ley de 22 de septiembre de 2011 de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.

La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente por real decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales y después de tramitar un expediente para cada caso particular como ha ocurrido en los que ha resuelto este viernes el Gobierno.

Posteriormente el solicitante debe jurar o prometer fidelidad al rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, inscribirse en el Registro Civil y renunciar a su anterior nacionalidad, salvo los naturales de países de América Latina, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal así como los sefardíes.

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