El Tribunal Supremo ha anulado las multas de 3.000 euros que impuso por «mala fe procesal» al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, a su exconseller Toni Comín y a la coalición Lliures Per Europa con la que ambos se presentaron a las pasadas elecciones europeas.
En tres autos, a los que ha tenido acceso Efe, la Sala de Gobierno del Alto Tribunal estima el recurso de alzada presentado por los recurrentes y deja sin efecto las multas que hace meses la Sala de lo Contencioso les impuso al entender que solicitaron intencionadamente tarde unas medidas cautelarísimas en relación a una reunión de la Junta Electoral respecto a las elecciones comunitarias.
Todo vino porque Puigdemont, Comín y Lliures pidieron con menos de un día de antelación y de urgencia al Supremo que se hiciese pública una reunión que celebró la Junta Electoral Central (JEC) el pasado 13 de junio.
Lo hicieron el día 12 a las 19.18 horas cuando en realidad, según dijo entonces el alto tribunal, podían haberlo hecho antes dado que ésta se notificó con 48 horas de antelación.
Además, el mismo día de la reunión, a las 11.21 horas, presentaron otro escrito pidiendo que no diese comienzo por haber solicitado las cautelarísimas.
Pero ahora la Sala de Gobierno indica que según la documentación aportada, los recurrentes no habrían dispuesto «de más de 48 horas» desde dicha reunión.
No discute el alto tribunal que Puigdemont, Comín y Lliures actuaron con temeridad, sin embargo considera que no infringieron «las reglas de la buena fe» y, por tanto, no se les debería haber multado.