Facua-Consumidores en Acción y la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) han presentado un escrito dirigido al Ministerio de Fomento en el que se le insta a multar a Ryanair por dar información incorrecta a los pasajeros sobre sus derechos ante la huelga de tripulantes de cabina de la compañía.
Las organizaciones acusan a la aerolínea de intentar que los afectados por la huelga no reclamen las compensaciones de 250, 400 y 600 euros que fija el reglamento europeo ni tampoco indemnizaciones por los perjuicios económicos sufridos.
Por un lado, OCU ha destacado que en España es la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) el organismo encargado de velar por el cumplimiento del Reglamento 261/2004, de 11 de febrero, y a quien se deben dirigir los usuarios afectados en el caso más que probable de no recibir las compensaciones a las que tienen derecho.
Por su parte, Facua ha advertido de que, de ser este comportamiento cierto, se vulnerarían las normas comunes del reglamento sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. Así, ha resaltado que en su artículo 14 se establece la obligación de informar a los pasajeros de sus derechos.
Las asociaciones han afirmado que la sentencia que publicó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el pasado mes de abril plantea que una huelga de trabajadores no se considera dentro del concepto «circunstancias extraordinarias», por lo que la aerolínea no puede negarse a pagar las compensaciones e indemnizaciones que se le exijan.
Para ayudar a los afectados por las cancelaciones de Ryanair y a todos aquellos usuarios que durante el verano tengan problemas con el transporte aéreo, OCU ha puesto en marcha una campaña para informar y facilitar las reclamaciones que puedan producirse.
Derecho a compensaciones
A través de un comunicado de prensa, las organizaciones han recordado a todos los afectados por la huelga de tripulantes de cabina en Ryanair para los próximos 25 y 26 de julio que tienen derecho a compensaciones de, al menos, 250 euros, salvo que la aerolínea, al comunicar la cancelación del vuelo, cumpla con alguna de las excepciones recogidas en el artículo cinco del Reglamento Europeo.
Facua ha asegurado que el Reglamento Europeo 261/2004 establece una serie de compensaciones automáticas en caso de cancelación: el artículo siete de la normativa recoge que «los pasajeros recibirán una compensación por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para los intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás entre 1.500 y 3.500, y 600 euros para el resto de vuelos».
A estas compensaciones, la normativa europea establece en su artículo cinco unas excepciones cuando se cumplan tres requisitos en la comunicación de la cancelación, por ejemplo cuando se informe a los afectados con «al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista» o cuando esta comunicación se realice con una anticipación «de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista».
Otra de las excepciones tiene lugar cuando la cancelación se haga «con menos de siete días antes de la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista».
Por otro lado, Facua ha destacado también la existencia del artículo ocho, el cual reconoce el derecho al reembolso del coste íntegro del billete en un plazo de siete días y el traslado al destino final «en condiciones de transporte comparables», mientras que el artículo nueve del mismo reglamento establece que se debe ofrecer a los pasajeros afectados «comida y refrescos suficientes», alojamiento en un hotel si fuera necesario y traslado desde el aeropuerto hasta dicho hotel.
Asimismo, con independencia de las compensaciones establecidas en el Reglamento Europeo, Facua ha recordado que todos los usuarios pueden reclamar además otro tipo de indemnizaciones por daños y perjuicios, tanto morales como patrimoniales, que pudieran haber padecido.
Según la organización, la sentencia de 13 de octubre de 2011 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aclara que todo pasajero afectado por un retraso podrá reclamar, además de las compensaciones tasadas que contempla la normativa, una indeminzación por los daños y perjuicios, incluidos los morales, por el incumplimiento del contrato de transporte aéreo que hayan sufrido.