El Tribunal Supremo rechazó ayer por unanimidad la recusación de los magistrados Enrique Bacigalupo y José Antonio Martín Pallín, quienes no eran para el ex juez Javier Gómez de Liaño «neutrales» para ejecutar su indulto y decidir si se le podía reintegrar a la judicatura. Liaño, cuyo indulto fue publicado el jueves por el BOE, sólo ha conseguido con su iniciativa retrasar la reunión de la Sala para estudiar la ejecución de la medida de gracia y su reintegro a la carrera judicial. Los 14 magistrados de la Sala de lo Penal han acordado dejar para después de las fiestas navideñas, concretamente a partir del 8 de enero, la Sala General en la que decidirán el criterio a aplicar en el caso del ex juez.
En cuanto a la recusación, el Pleno entiende que las causas objetivas por las que Liaño pretendía apartar a Bacigalupo y Martín Pallín de conocer sobre su indulto son «extralegales». El ex juez sostenía que los dos magistrados estaban predispuestos contra él, por haber firmado el informe en el que la Sala se oponía a concederle el indulto y consideraba que su expulsión de la carrera judicial no era indultable al tratarse de una pena ya ejecutada.
Sin embargo, el Pleno de la Sala rechaza tales argumentos, ya que admitir lo contrario supondría que ningún tribunal sentenciador podría ejecutar un indulto, pese a establecerlo así la Ley, ya que dicho órgano debe emitir un informe preceptivo, aunque no vinculante, en cada expediente de indulto.
Respecto a las causas subjetivas por las cuales Liaño quería dejar fuera de esta cuestión a los dos magistrados, es decir, la supuesta amistad íntima de Martín Pallín con el directivo de Sogecable Juan Luis Cebrián "querellante contra Liaño" y la de Bacigalupo con el abogado de la misma empresa, Antonio González Cuéllar, el Supremo las rechaza por «extemporáneas», es decir, que no se han alegado en el plazo regulado legalmente para hacerlo.