El Pleno del Congreso aprobó ayer todas las enmiendas aportadas por el Senado a la Ley de Conciliación Familiar, un texto que obtiene así definitivamente luz verde y que permitirá a partir de ahora mayores facilidades para conjugar el trabajo con el cuidado de los hijos y las personas mayores.
La ley, que tras este trámite se publicará próximamente en el Boletín Oficial del Estado para entrar en vigor, es, según dijo el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Manuel Pimentel, «un hito de extraordinaria importancia» que «coloca a España en la vanguardia de Europa». El proyecto de ley amplía el derecho a la reducción de jornada y excedencia a los trabajadores que tengan que ocuparse de personas mayores y enfermas, en línea con los cambios demográficos y el envejecimiento de la población.
La ley facilita a los hombres el acceso al cuidado del hijo desde el momento de su nacimiento o de su incorporación a la familia, en el caso de adopción, al conceder a la mujer la opción de que sea el padre el que disfrute de hasta diez semanas de las dieciséis correspondientes al permiso de maternidad. Permite, asimismo, que el disfrute de este permiso se realice de forma simultánea con la madre y amplía el permiso de maternidad en dos semanas más por cada hijo en el caso de parto múltiple. Los padres adoptivos podrán adelantar el disfrute del permiso de maternidad hasta cuatro semanas en el caso de que tuvieran que desplazarse a otro país para cumplimentar los trámites de la adopción.
También se extiende la reducción de jornada o excedencia, que abarcaba el cuidado de niños o discapacitados, para la atención de familiares que por su edad o enfermedad no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida.
La reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del sueldo, será de entre un tercio y la mitad, mientras que el periodo de excedencia tendrá una duración máxima de un año para cuidar a un familiar de hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad y de tres para atender al cuidado de cada hijo.
Tampoco podrá despedirse a una mujer por su embarazo, o por la solicitud o disfrute de los permisos de maternidad, paternidad o el cuidado de familiares, y se incluye una prestación, a cargo de la Seguridad Social, para aquellas embarazadas que tengan que dejar su puesto porque el trabajo que desempeñan suponga un riesgo para la gestación. Los portavoces de los grupos señalaron durante el debate en el Congreso que las enmiendas emanadas del debate en el Senado eran de carácter básicamente «técnico» y que éstas mejoraban y daban mayor coherencia al redactado.