Un juzgado de Palma reconoce la incapacidad permanente total a una funcionaria afectada de lupus

La sentencia revoca la decisión del INSS y considera que las dolencias le impiden realizar su profesión habitual

El Juzgado de lo Social 6 de Palma de Mallorca revoca así la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que denegaba dicha condición a una persona con múltiples problemas de movilidad y una discapacidad reconocida del 42% | Foto: Freepik

| Palma |

El Juzgado de lo Social número 6 de Palma ha estimado la demanda de una funcionaria de la Administración General del Estado y le ha reconocido una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, revocando así una resolución anterior del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que le denegaba dicha condición.

La trabajadora, que ejercía funciones de ordenanza y conserje, padece problemas lumbares y articulares, derivados del Lupus, así como otros problemas psicológicos asociados a esta situación de falta de rendimiento y funcionalidad para sus tareas profesionales habituales. El tribunal ha tenido en cuenta múltiple documentación con diagnósticos médicos, así como la prueba pericial de un especialista, para revocar la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que denegaba esta condición a una persona con múltiples problemas de movilidad y con una discapacidad reconocida por los servicios sociales autonómicos del 42%.

En su sentencia, el juzgado subraya que el reconocimiento de la incapacidad no requiere una imposibilidad total para cualquier actividad laboral, sino que basta con que el trabajador no pueda desarrollar de manera eficaz las funciones propias de su profesión habitual. En este caso, la documentación médica, los informes periciales y las limitaciones funcionales acreditadas han sido determinantes para resolver a favor de la demandante.

El fallo establece también que la prestación económica correspondiente se le conceda con carácter retroactivo, al considerar que la situación incapacitante ya estaba presente en el momento en que fue evaluada por los servicios médicos.

«Este procedimiento vuelve a reforzar la tendencia de que una enfermedad común, grave como el Lupus; pero común, al no ser derivada de una tarea laboral, también puede agravarse en el centro de trabajo. O por el simple paso del tiempo llevar a una situación a la paciente a que esté totalmente incapacitada para seguir desarrollando dichas tareas», explicó el letrado de la funcionaria, Álvaro González, en una nota de prensa.

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