Una sentencia del TSJIB culpa a la Seguridad Social de mantener una interpretación «injusta y antisocial» en torno al ingreso mínimo vital. El tribunal admite el recurso presentado por una mujer a la que se le denegó el acceso a esta prestación porque cobraba ya otra que apenas llegaba a 98 euros al mes. Para el tribunal, la interpretación de la norma que hace la Seguridad Social es «excesivamente formalista y literal» y considera injusto que el cobro de una prestación mínima justifique que se deniegue otra mucho mayor sin dar al posible beneficiario la posibilidad de decidir entre uno u otro.
La mujer que aspiraba al ingreso mínimo percibía una renta de protección familiar por importe de 1.176 euros en dos pagas semestrales. La administración justificó que esa percepción le dejaba sin posibilidad de la renta mayor y un juzgado de lo Social ratificó el criterio. El TSJIB recuerda que la finalidad de la ley es impedir «situaciones de abuso» cuando prohíbe que una persona obtenga dos prestaciones sociales ante una misma necesidad. «Pero tal finalidad no debiera comportar que la mera percepción de cualquier otra clase de prestación social, por importe mínimo de 98 euros en el caso de la demandante, deba impedir acceder a una prestación de mucho mayor importe como es el ingreso mínimo vital, cuyo objeto, no debe olvidarse es paliar situaciones de vulnerabilidad y desamparo».
Así, la solución que da el TSJIB es que perciba el mínimo vital y que, de esa cantidad se reste la otra ayuda que ya percibió para evitar que acumule las dos ayudas. En este caso había otra pega a para conceder la prestación a la mujer: el número de personas empadronadas en la vivienda y que formaban la unidad familiar, uno de los requisitos que más problemas generan a la hora de la concesión. La sentencia tampoco ve obstáculo ahí.
Habrá un 0.5 % mas de productividad o será inversa.?