La Audiencia Provincial ratifica la declaración de indignidad de un hombre que manipuló a su hermana afectada por alzhéimer para que cambiara de forma radical su testamento y le convirtiera en su único heredero. La sentencia confirma el fallo de un juzgado de Primera Instancia que anulaba el documento que le convertía en el único legatario y restituye del patrimonio al resto de la familia. La mujer fallecida, que poseía un importante patrimonio, falleció sin hijos. En un testamento que había firmado en 1995 nombraba herederos a todos sus hermanos menos a uno, que quedaba excluido. Sin embargo, en 2018 se modificaron estas últimas voluntades con un giro de 180 grados: el que había sido apartado se convertía en el único beneficiario de sus bienes. Los sobrinos que sucedieron a los demás hermanos presentaron una demanda para impugnar el segundo documento, representados por la abogada Isabel Alemany Amengual. Los distintos magistrados han respaldado su pretensión.
Tanto el juzgado de Primera Instancia como la Audiencia consideran demostrado que la mujer padecía un grave deterioro congnitivo cuando firmó el segundo testamento y que, en ese momento no era apta para adoptar decisiones sobre sus propios intereses. La mujer, había estado ingresada en un complejo hospitalario hasta un mes antes de firmar el segundo testamento ante un «síndrome confusional agudo» que llevó a un diagnóstico de «demencia degenerativa primaria tipo enfermedad de Alzheimer». Esa falta de capacidad convertía a la mujer en «especialmente susceptible para ser manipulada». A eso, los jueces suman el carácter «autoritario y manipulador» del hermano que se convirtió en heredero, según los documentos en los que, los médicos que trataban a la fallecida ponían de manifiesto constantes incidentes protagonizados por el hermano.
La sentencia de instancia no considera sorprendente un cambio de testamento, pero sí por una «modificación radical» del mismo. El hermano que resultó único heredero se había distanciado del resto de su familia y la tensión era evidente. De «enemistad» se califica en la sentencia que pone como ejemplo que algunos de estos herederos renunciaron al legado de otro de los hermanos para no coincidir con el primero. También que el hermano no se había preocupado por su familiar hasta el momento en su estado mental la hizo susceptible de influencia. La Audiencia incide en la indignidad del demandado dado que su actuación está recogida como «inmoral» en el derecho foral.
En muchos casos es una vergüenza..manipulando he incluso acosando a personas mayores.