Una nueva pequeña victoria de David contra Goliath; es decir, de una pasajera que sufrió un retraso mayor a tres horas contra la popular aerolínea Ryanair en su vuelo hacia Mallorca. La sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº10 de Zaragoza condena a la compañía a pagar la indemnización de 250 euros por la demora ocasionada y todas las costas íntegras del proceso judicial.
El caso, llevado por la plataforma Reclamador.es, se refiere a un vuelo del pasado verano, el 11 de julio de 2024, con salida a las 17:20 horas, que acabó partiendo a las 21:40 horas hacia la isla. La denunciante aterrizó en Mallorca pasadas las 22:55 horas, sumando un retraso total de cuatro horas y media. Ryanair defendió la tardanza del vuelo a un caso de «fuerza mayor», alegando que se produjo mal tiempo en otros aeropuertos que implicaban trayectos posteriores.
La jueza argumenta que la compañía no hizo todo lo posible para que el vuelo saliese en hora e indica en la sentencia que «la estrategia de algunas compañías low cost para ahorrar costes como el hecho de no disponer suficientes aviones y achacar los retrasos a circunstancias extraordinarias debe ser castigada»; tal y como ha informado la plataforma en un comunicado de prensa.
Reclamador.es aprovecha esta sentencia victoriosa para recordar a los usuarios que suele ser «una práctica común de las aerolíneas indicar a los afectados que no tienen derecho a una indemnización porque la incidencia se ha producido por una causa de fuerza mayor que era imprevisible para la compañía aérea pero, en muchas ocasiones, el fin de esta argumentación es evitar resarcir económicamente a los pasajeros porque en realidad no se ha producido tal circunstancia extraordinaria», explican.
Ryanair, sin aviones disponibles
Ryanair defendió en los tribunales que la pasajera no tenía derecho a indemnización alguna porque el motivo real del retraso era que no había aviones disponibles por una causa de fuerza mayor. Sin embargo, el equipo legal insistió en que esa circunstancia era «totalmente evitable», si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
Defensa que apoyó la jueza, quien indica en la sentencia que «si bien es cierto que no puede obligarse a una compañía a contar con un avión en cada aeropuerto con salida para reaccionar ante estas circunstancias, el hecho de que se asigne un avión a varios vuelos en un corto período de tiempo únicamente obedece a una decisión empresarial, de reducción de costes, etc. pero que da lugar a asumir un riesgo claro de que una incidencia en uno de ellos afecte a todos los restantes vuelos asignados a la aeronave. Ello fue lo ocurrido en este caso, donde la falta de previsión por parte de la compañía en la rotación de Londres a Zaragoza, en la que ya era conocedora del grave retraso causado en la rotación Londres-Oporto, provocó este retraso al no haber adoptado las medidas necesarias para evitarlo».
La cuantía de 250 € se refiere a la compensación económica que un pasajero puede reclamar por un vuelo con retraso de más de 3 horas, si la distancia del vuelo es de 1500 km o menos, en este caso entre Zaragoza y Palma es de 396 km. Este importe está regulado por el Reglamento (CE) nº 261/2004 de la Unión Europea.
Por último, la plataforma recuerda que «el TJUE en los asuntos de circunstancias extraordinarias sigue una línea jurisprudencial que cada vez protege más a los pasajeros, hasta el punto de que hay una sentencia reciente de 16 de mayo de 2024 donde el Tribunal Europeo indica que las compañías aéreas deben indemnizar los casos de circunstancias extraordinarias si no demuestran que tomaron todas las medidas razonables a su alcance para evitarlo, algo que ha sucedido en este caso y que es común que pase sobre todo en aerolíneas low cost que tratan de reducir costes por todos los medios para aumentar beneficios», finalizan.
Ryan Air vulnera constantemente los derechos de los pasajeros. Y sus empleados carecen de educacion. Y las autoridades pasivas totalmente.