«Para que un comportamiento pueda ser considerado una broma es necesario que su destinatario lo considere así». El TSJIB considera que una broma pesada y obscena hacia un compañero de trabajo justifica un despido. En una empresa industrial de Mallorca, un trabajador clavó en la taquilla de un compañero un cuchillo con el siguiente mensaje: «Te vamos a follar el culo».
El dueño de la taquilla vivió el episodio con angustia y se vio afectado psicológicamente. La empresa aplicó un protocolo anti acoso y optó por despedir al supuesto bromista. El asunto terminó en los tribunales que avalan la sanción disciplinaria máxima: «La ofensa era susceptible de alterar y alteró la convivencia en el seno de la empresa. Además, la conducta es clara y gravemente humillante y vejatoria y merece, a juicio de la Sala, la sanción impuesta».
Tras la aparición del cuchillo en la taquilla la empresa inició una investigación junto al comité para intentar localizar al autor. El trabajador que lo había hecho llamó por teléfono a la víctima para pedirle disculpas y justificar que se trataba de una broma. Sin embargo, el expediente disciplinario avanzó y detonó el despido apenas dos meses después del incidente. La sentencia del juzgado de lo Social que confirma ahora el TSJIB valora que el afectado es una «persona de carácter sensible y empática que huye de los conflictos y que resultó muy afectado por la amplia difusión entre el colectivo de trabajadores de la empresa de lo sucedido en su taquilla».
El juzgado encargado del asunto concluyó: «El acto de clavar con un cuchillo en la taquilla una nota con la obscena expresión posee, objetivamente, un marcado carácter amenazante. Trasmite presencia de una voluntad marcadamente hostil y potencialmente dañina». También valora que supone un atentado a la dignidad personal del destinatario agravado porque la taquilla estaba a la entrada del vestuario, lo que ayudó a que lo viera el resto de la plantilla.
El trabajador despedido alegaba que en la empresa eran comunes y toleradas ciertas bromas pesadas como soldar la taquilla a compañeros, atar con cadenas las ruedas del coche o poner laxantes en la comida y bebida de otros trabajadores. Planteaba que, ante tales prácticas, el comportamiento del empleado despedido no era tan grave como para merecer el despido, más aún cuando se trataba de un trabajador sin sanciones previas. El TSJIB descarta esa alegación, en primer lugar por la falta de pruebas de esa cultura de la broma pesada y, en segundo lugar porque considera que fue un comportamiento humillante sin excusa.