El Ministerio de Sanidad ha propuesto una reforma del sistema de copago para hacerlo más proporcional a los ingresos, para lo cual ha introducido cuatro nuevos tramos de aportación, y ha subido la que deben hacer las personas de rentas más altas y ha reducido la de las más bajas.
Es una de las principales novedades del anteproyecto de Ley de los Medicamentos y Productos Sanitarios que el Ministerio de Sanidad quiere llevar al Consejo de Ministros a principios de año y que supondrá un ahorro para la población de hasta 150 millones de euros anuales, cuenta su número dos, Javier Padilla.
Pero no es la única: la futura normativa cambia el sistema de precios de referencia para impulsar los genéricos y biosimilares, actualiza la prescripción enfermera y añade la fisioterapeuta e introduce la receta por principio activo y la sustitución farmacéutica, entre otras.
Un copago más proporcional
Ahora, los tramos de renta para el copago, que han permanecido invariables desde 2012, son tres: rentas inferiores a 18.000 euros, que pagan el 40%; las de 18.000 a 100.000, que abonan la mitad; y más de 100.000, que desembolsan el 60%.
La reforma propone crear nuevos tramos de rentas bajas: de hasta 9.000 euros y de 9.000 a 18.000 euros, que tendrán que contribuir con el 40%; y de 18.000 a 35.000, en cuyo caso pagarán el 50%. Por primera vez, se introducen límites de aportación mensual, que será de 8,27 euros en el primero; de 18,52 euros en el segundo; y de 61,75 euros en el tercero.
Estos grupos, como explica Padilla, "son los que más problemas para acceder a medicamentos tienen, y eso es porque no había un tope de aportación". El ahorro que se estima para ellos con el nuevo sistema, que se actualizará anualmente, es de 160 millones de euros.
A partir de los 35.000 no habrá un máximo de aportación mensual: los que ingresen de 35.000 a 60.000 tendrán que abonar el 55% de su medicación; los de 60.000 a 100.000, el 60% y, a partir de esa cifra, el 60,5%.
Nuevo tramo entre pensionistas
Pensionistas y activos comparten ahora los mismos tramos, salvo que los primeros tienen topes mensuales de 8,27, 18,52 y 61,75 en cada intervalo. Con la reforma, seguirán así excepto los que estén en el nuevo tramo de 60.000 a 100.000 euros, que tendrán que costearse el 60% del precio hasta los 40,14 euros mensuales.
Hay grupos que estarán exentos de pago: los afectados por síndrome tóxico, personas con discapacidad, los perceptores de rentas mínimas o menores de edad con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, entre otros. Todo ello redundará en una bajada de la aportación de los que ganan menos de 35.000 euros y no repercutirá en el 30%. La mayor subida será para el 3% que están en el tramo más alto para alcanzar la progresividad, explica Padilla.
Financiación "precoz" transitoria
La futura ley establece los criterios generales de financiación, incorporando criterios como el medioambiental o la innovación incremental. En este sentido, permitirá la financiación transitoria, condicional y «precoz» de fármacos innovadores que supongan una aportación especial para el paciente hasta que la Comisión Interministerial de Precios tome la decisión final.
"Muchos de estos medicamentos -aclara el secretario de Estado de Sanidad- tienen una alto grado de incertidumbre cuando se aborda su financiación, y esto es una forma de poder lidiar con ello hasta poder tener los datos suficientes como para tomar una decisión firme", añaden.
Financiación mínima de fármacos de marca
El anteproyecto también modifica el sistema de precios de referencia para, una vez han expirado las patentes de los medicamentos originales, se impulsen los biosimilares y genéricos, excluyendo a los medicamentos huérfanos y derivados del plasma humano.
Actualmente, el precio de referencia es el del fármaco de menor precio; Sanidad quiere establecer una horquilla para que los que estén fuera del precio de referencia no queden excluidos de la financiación. Es decir: Si un paciente quiere elegir un medicamento que está fuera del sistema, por ejemplo un gelocatil, podrá recibir una financiación proporcional al del medicamento de menor precio, teniendo que abonar solo la diferencia.
Asimismo, la norma trata de dar respuesta a las situaciones que se generan cuando un fármaco antiguo baja tanto de precio que pone en riesgo su viabilidad y, por tanto, su abastecimiento, como ocurrió recientemente con la amoxicilina pediátrica.
Para evitarlo, permite a la Comisión Interministerial de Precios revisar al alza el precio de medicamentos estratégicos en situaciones excepcionales y garantizar su viabilidad.
Prescripción fisioterapeuta
El borrador recoge la prescripción por principio activo como regla general, salvo de medicamentos en procesos crónicos cuya prescripción se corresponda con la continuidad de tratamiento; de pacientes vulnerables o con problemas de adherencia y los fármacos considerados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) no sustituibles.
Otra de las novedades es que los farmacéuticos podrán reemplazar medicamentos de las mismas agrupaciones cuando no tengan la presentación exacta que se le ha prescrito al paciente, al que se evitará así tener que volver al centro de salud. También define el medicamento de primera prescripción, aquel que, tras un diagnóstico inicial, puede ser dispensado repetidamente sin nuevas recetas durante un tiempo determinado bajo supervisión farmacéutica.
Un claro ejemplo que cita Padilla son los triptanes para migraña. "No puede ser que los que hacen un uso relativamente habitual se encuentren de repente con que no lo tienen y tengan que volver a por una receta. El hecho de que ya se haya prescrito en una ocasión inicial facultaría al farmacéutico para poder volver a dispensarlo", sostiene.
Por último, la ley actualiza la prescripción enfermera de algunos fármacos para darle mayor seguridad jurídica más allá de las guías publicadas, una facultad que se extenderá a los fisioterapeutas.