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«Íñigo Errejón podría ser detenido»

Eduardo Ramón, catedrático de Derecho Penal en la UIB añade que el exportavoz de Sumar, incluso, podría ir a prisión cuando se realice el juicio

Eduardo Ramón, catedrático de Derecho Penal en la Universitat de les Illes Balears (UIB).

| Palma |

«Íñigo Errejón podría ser detenido», asegura Eduardo Ramón, catedrático de Derecho Penal en la Universitat de les Illes Balears (UIB). «La ley de enjuiciamiento criminal se expresa en sentido imperativo», argumenta. Cabe precisar que el juez Adolfo Carretero se ha declarado competente para investigar la denuncia que presentó la actriz Elisa Mouliáa contra el exdiputado y lo citará a declarar como investigado por un presunto delito contra la libertad sexual.

Además, asegura que el exportavoz de Sumar podría, incluso, ser condenado a pena de prisión de obligado cumplimiento. No obstante, considera poco probable que el juez pueda decretar prisión preventiva, puesto que no existe riesgo de fuga ni riesgo de que destruya fuentes de prueba o de que pueda ser reincidente en la conducta delictiva de la que se le acusa. «Si los hechos de los que se le acusan son ciertos, son constitutivos de una agresión sexual, ya que hay tocamientos no consentidos por parte de la víctima». En este punto, precisa que «no hace falta que se utilice violencia o intimidación, la clave es que no exista consentimiento». Preguntado por la pena a la que se enfrenta Errejón, el catedrático de Derecho Penal expone que depende de varios factores.

Uno de ellos es si se considera que hubo una, dos o tres agresiones. A su modo de ver, «hubo tres porque, según la víctima, la agresión se produjo en tres momentos: uno en un ascensor, otro durante una fiesta en casa de un amigo y el tercero en la casa del político. Podría entenderse como un delito continuado».

Nueva redacción de la ley del 'solo sí es sí'

Ramon precisa que el artículo 178 del Código Penal con la nueva redacción de la ley del 'solo sí es sí' contempla una «pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, al que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento». La citada normativa precisa que «sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona». Además, prevé que «si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión».

El citado catedrático también matiza que la ley del 'solo sí es sí' entró en vigor el 7 de octubre de 2022, mientras que los hechos denunciados son anteriores. «Por tanto, y dado que el juez deberá aplicar la versión más favorable para el reo, no será aplicable, en este caso, la ley del 'solo sí es sí', más grave en supuestos como los protagonizados por Errejón. A menos que se considere que sí utilizó violencia». En este punto, recuerda que la denunciante lo acusa de haber cerrado con pestillo la puerta para impedir que pudiese escapar, por lo que «la primera versión de la citada ley del 'solo sí es sí' será la aplicable por ser más beneficiosa». Por tanto, Ramon estima que Errejón se expone a una pena de prisión de 3 a 5 años, si se considera que hubo violencia; o de 2 a 3 años, si los hechos se consideran no consentidos pero no violentos. Si la pena es superior a dos años, en principio, sí entraría en prisión. «Si se estima que hay violencia, sí que entraría», concluye.

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