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El Constitucional sugiere restringir las VTC por horarios o zonas de circulación

Conmina al Govern a buscar vías para una convivencia con el taxi menos gravosas que la media hora de contratación previa

Un vehículo de Uber circulando por Palma. | Pilar Pellicer

| Palma |

En la misma sentencia en que tumba la obligatoriedad de contratar el servicio con media hora de antelación mínima, el Tribunal Constitucional deja la puerta abierta a restringir la actividad de las VTC (vehículos de transporte con conductor) por otras vías en pro de una competencia justa con los taxis. En ese sentido, remite a las sugerencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que aboga por limitar el servicio durante determinadas franjas horarias o espacios de circulación.

De este modo, el Constitucional confirma la necesidad de establecer diferencias regulatorias entre las VTC y los taxis. Eso sí, sin incurrir, en restricciones, a su entender, «excesivas» que supongan una clara desventaja competitiva, como el precepto de la media hora de precontratación que figura en la ley 1/2024 de regulación de los servicios de transporte (conocida popularmente como ley del taxi) que el Parlament Balear aprobó el pasado mes de febrero.

Después de anunciar el sentido del veredicto el pasado martes, el Tribunal Constitucional acaba de emitir la sentencia completa acerca de la inconstitucionalidad del precepto de la media hora de contratación previa, el cual figuraba ya en el decreto-ley del Govern de 2019. Los magistrados dictaminan que las finalidades que persigue la normativa balear -en definitiva, mejorar la movilidad de las personas en un marco de convivencia ordenada e igualdad competitiva entre el sector del taxi y el de las VTC- «pueden ser alcanzadas mediante otros mecanismo que sean razonables y menos gravosos».

De este modo, el Alto Tribunal conmina a las administraciones competentes a fijar medidas que «faciliten el control efectivo de la regulación de la precontratación» y que «hagan posible el equilibrio entre el mantenimiento de un modelo de transporte regulado y la libertad de empresa y la competencia entre operadores». Aunque el Constitucional señala que no le compete sugerir cuáles deben ser las medidas de restricción a aplicar, es bastante elocuente a la hora de  referirse a las indicaciones europeas al respecto, centradas precisamente en la limitación de la actividad de las VTC por horarios y zonas.

En todo caso hace hincapié en la necesidad de explorar opciones menos restrictivas que la integrada en la ley balear. En su escrito, el Constitucional concluye que la medida de contratar el servicio con media hora de antelación atenta contra uno de los elementos esenciales de la prestación del servicio de las VTC, como es «la relativa rapidez». De esta manera, «se incorpora un claro efecto desincentivador en la utilización de este tipo de transporte». Asimismo, se observa que no es una medida que favorezca el interés general de los ciudadanos, de modo que la conclusión inevitable es que «obstaculiza de modo excesivo» y «no razonable» el derecho constitucional a la libertad de empresa.

El conseller d’Habitatge, Mobilitat i Territori, José Luis Mateo, recordó el pasado martes que el actual Ejecutivo integró el precepto de la media hora en la ley del taxi a la espera en todo caso de que se resolviera judicialmente sobre el mismo. Ahora, se estudiará la sentencia para ver de qué modo fijar otros mecanismos regulatorios para las VTC.

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