El TSJIB ha aceptado el recurso interpuesto por la empresa constructora de la autovía Palma-Andratx para evitar el pago de 4,2 millones de euros que le reclamaba el Govern por obras no llevadas a cabo durante la construcción de la carretera, entre los años 2004 y 2009.
El tribunal anula la liquidación que hizo una década después la administración porque se basa en mediciones posteriores que no han podido ser contrastadas por la empresa y porque atentan con la «confianza legítima» que preside un contrato.
El origen de la nueva liquidación que giró el Govern está en una serie de deficiencias que aparecieron en la carretera tras su construcción. La infraestructura fue recepcionada por la administración en 2009 tras el pago de más de 60 millones de euros y, en el periodo de garantía se tuvo que obligar a la empresa a ejecutar una serie de obras, que se llevaron a cabo en 2018.
Una vez completadas esas actuaciones, se inició el trámite para liquidar el contrato y la Consellería hizo una propuesta en la que consideraba que había pagado cerca de cuatro millones y medio de más a la contratista. Ese cálculo se basaba en una nueva medición de todo lo construido y una serie de cálculos para fijar el coste definitivo de lo que ejecutó la constructora.
La empresa llevó esa pretensión a los tribunales y el TSJIB le da la razón. La sentencia de la Sala de lo Contencioso recuerda que la administración ya había recepcionado la obra y hecho una certificación final que informaba a favor de las obras y consideraba que sí se había cumplido el contrato, por lo que procedió al pago. Así considera que ahora no es «materialmente posible» llevar a cabo una nueva medición en la que, además no intervienen los técnicos encargados del proyecto ni la empresa. En concreto pone el foco en que el director facultativo de la obra no participó en esa revisión.
Concluye que el Govern ha vulnerado los «principios de seguridad jurídica y las garantías que la normativa ofrece a los contratistas», por lo que anula toda esa resolución.