Un juzgado de lo Social de Palma condena a la mutua del IB-Salut a abonar la baja laboral de más de un año de duración de una auxiliar de enfermería por una COVID prolongado complicado con una serie de secuelas. La situación de incapacidad se produjo siete meses después de que la empleada hubiera dejado de trabajar para la administración sanitaria. El juzgado reconoce que, a pesar de ese periodo, «por pura lógica» esa situación de incapacidad temporal respondía a una enfermedad laboral y que, por tanto, la empleada quedaba protegida por la prestación.
La auxiliar de enfermería había sido contratada durante la pandemia y trabajó entre enero de 2020 y marzo de 2021 en el Hospital de Son Espases. Durante ese tiempo causó baja en dos ocasiones por accidente de trabajo por contraer COVID. Una de esas incapacidades se prolongó hasta octubre de ese año, cuando ya no estaba en el centro hospitalario ni dependía laboralmente de la administración. Fue dada de alta un día y, al siguiente causó baja de nuevo por las secuelas que arrastraba por la misma enfermedad.
La petición de la trabajadora para cobrar por esa baja contó con la oposición de la Seguridad Social, que sostenía que era un accidente de trabajo y que tenía que ser asumido por la mutua. Esta entidad, por su parte, discutía que fuera un accidente laboral dado que, argumentaba que el contagio no se había producido en el centro de trabajo sino en el ámbito familiar.
Tanto el IB-Salut como Son Espases, que también fueron demandados, no se opusieron y tampoco discutían la necesidad del pago de la incapacidad por el hecho de que la relación laboral hubiera terminado medio año después de que se produjera. La sentencia del juzgado de lo Social avala la demanda, sostenida por el abogado Pablo Alonso de Caso. Recuerda que la normativa específica que se puso en marcha durante la pandemia reconocía que cualquier contagio por parte del personal sanitario respondía a un accidente laboral y como tal debía ser compensado. Entiende que es el caso.
Además, añade que la baja que sufrió esa auxiliar de enfermería no era un proceso aislado sino una baja por una recaída de dos procesos anteriores que sí habían sido reconocidos sin ningún tipo de problema como accidente laboral. «Necesariamente una nueva recaída de la trabajadora que da lugar a un tercer proceso de incapacidad temporal derivado de los dos anteriores ha de tener necesariamente la misma contingencia, puesto que se trata de tres procesos cuya patología coincide o que están íntimamente relacionados entre sí», señala la sentencia.
Así, ante la proximidad temporal de las bajas, la magistrada considera que, en realidad se trata de un único periodo de incapacidad temporal y que, por tanto, como se trata de una baja por accidente laboral que tiene que cubrir la mutua. La sentencia la condena al pago de una cantidad que ronda los 30.000 euros a la trabajadora afectada por el salario de esos catorce meses de incapacidad temporal. La misma resolución absuelve al IB-Salut a Son Espases y a la Seguridad Social dado que no les corresponde abonar ninguna cantidad. La mutua puede recurrir.