La Audiencia Provincial ha confirmado la condena a seis meses de prisión a un empresario por insultar de forma habitual a una de sus empleadas. El acusado, según declaró probado el juzgado de loPenal, le dirigía de forma habitual expresiones como: «Eres una tonta, una ignorante, una torpe, no sirves ni para la puta mierda, trabajas de gratis, yo soy el dueño y no te tengo que tener respeto, te trato como me da la gana...» La situación se prolongó durante meses y se condena al empleador por un delito de trato degradante a la trabajadora.
La mujer trabajaba de camarera en una cafetería de las Islas, entre el mes de octubre de 2017 y enero de 2018. El local era regentado por el acusado junto a dos de sus hermanas. Cuando estas no estaban presentes era cuando se producían los episodios de insultos que fueron denunciados por la trabajadora. La defensa del empresario negaba que se hubieran producido los insultos y achacaba la denuncia a una situación de enfrentamiento con la empleada y que esta había malinterpretado y exagerado alguna situación.
Compañera
En el juicio, la versión de la trabajadora fue confirmada por una de sus compañeras, que ratificó que había escuchado alguno de estos insultos. También una de las hermanas del propietario confirmó que la empleada acudió a ella para pedirle ayuda ante la situación. «Algo debió haber percibido la denunciante para trasladar a la hermana del acusado el hecho de que este estuviera dirigiéndole expresiones vejatorias», razona la Audiencia.
Sobre la existencia de conflictos entre la empleada y sus jefes, la sentencia señala: «En ese contexto de conflictividad no es descartable que el acusado pudiera mostrar su desaprobación hacia esa actitud de la acusada que desagradaba a los empleadores y que por ello le dirigiera las expresiones que refiere si esta no realizaba su trabajo como él creía que debía hacerlo».
La misma sentencia de la Audiencia Provincial también confirma la condena, en este caso de un año de cárcel, para un compañero de esta empleada por un delito de abusos sexuales. El acusado agarró del culo a su compañera. La sentencia considera demostrado que, a pesar de que existía una relación de complicidad entre ambos, la mujer no consintió el tocamiento puesto que, acto seguido, le dio dos bofetadas a su compañero, un hecho. La Audiencia también descarta su recurso contra la condena y avala cómo valoró la prueba la magistrada del juzgado de lo Penal que resolvió el caso en primera instancia.