Un juzgado de Palma ha condenado a una compañía aérea a indemnizar con 11.300 euros a los diez miembros de una familia a los que impidió embarcar en un vuelo con destino a Nueva York. El grupo iba a volar en marzo de 2019. La aerolínea impidió subir al aparato a todo el grupo de pasajeros porque sostenían que carecían del ESTA, el permiso la entrada en Estados Unidos. La familia se quedó en tierra y tuvo que contratar billetes para el día siguiente, un vuelo que sí pudieron tomar.
Los pasajeros presentaron una reclamación contra la aerolínea por denegación de embarque. Se rechazó esta reclamación, incluso a pesar de que los consumidores recibieron un informe favorable por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Este organismo resolvió que la denegación fue indebida porque sí contaban con los documentos necesarios para acceder al avión, en concreto la tarjeta de embarque.
Tras esta doble negativa, tuvieron que acudir a una serie de procedimientos judiciales en los juzgados de lo Mercantil de Palma, donde han sido representados por el abogado Nicolau Fonollar, de DMS Legal. En primer lugar se les ha reconocido a todos ellos el derecho a percibir una indemnización de 600 euros por la denegación del embarque que se considera que no estuvo justificada. Además, la aerolínea demandada tendrá que abonar los 5.300 euros que les costaron los billetes de los vuelos que sí disfrutaron.
En el procedimiento judicial, el único argumento defensivo de la aerolínea tenía que ver con la prescripción, algo que la magistrada rechaza. Apunta que la familia acreditó que tenían documentación válida para viajar y que en ningún caso la empresa ha justificado por qué no les dejó entrar en el avión. Entiende que existe una conexión entre el dinero que tuvieron de desembolsar para los nuevos billetes y esa decisión de impedir el embarque y, por tanto, condena a la compañía al pago de esas cantidades. Además, le impone las costas del procedimiento.