El Tribunal Supremo confirma que el cese de una camarera en Palma que estaba embarazada de siete meses fue nulo. La empresa de restauración, que explota tres establecimientos muy conocidos en el centro de Palma, no renovó a la trabajadora un contrato eventual en julio de 2018, cuando estaba embarazada de siete meses. El TSJIB y el Supremo entienden que, en realidad se trató de un despido porque se trataba de un contrato eventual fraudulento que encubría una relación laboral indefinida. Como la trabajadora estaba embarazada se trata de un despido nulo.
La mujer comenzó a trabajar para el restaurante en julio de 2017 con un contrato de carácter eventual por circunstancias de la producción. Seis meses después se le prorrogó de nuevo y en ese momento fue extinguido por denuncia de la empresa «ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral». Unos meses antes, en abril de 2018, la empleada había comunicado su embarazo a la empresa. La compañía recurrió el fallo del TSJIB y del Juzgado de lo Social de Palma ante el Supremo. Intentaba hacer valer una contradicción entre sentencias y esgrimía una de Canarias en la que se había aceptado la no renovación de una trabajadora eventual.
El Supremo explica en el auto en el que inadmite el recurso del restaurante que no se trata del mismo caso. Ocurre que, en el cese de Canarias, el contrato eventual era legal: se produjo por un aumento significativo de estancias de clientes en un hotel entre julio y septiembre de un año en concreto y por tanto a una circunstancia extraordinaria. En el caso del restaurante de Palma no era así y se entiende que existió en un fraude previo: «El contrato eventual celebrado no responde a un aumento inusual o meramente transitorio de la actividad de la empresa, lo que conlleva que la relación deba considerarse indefinida y que la extinción constituya un despido, que es declarado nulo por razón del embarazo de la trabajadora».