Las compañías aéreas han decido protegerse contra las empresas especializadas en reclamaciones de consumo. Varias sentencias de los juzgados de lo Mercantil de Palma han desestimado las reclamaciones formuladas por empresas a las que los pasajeros ceden sus derechos para acudir a los tribunales. En caso de retraso, denegación de embarque o cualquier incumplimiento por parte de las compañías aéreas, la política que siguen las aerolíneas es no devolver ni indemnizar a los pasajeros. Aunque la reclamación sea justa, en la mayoría de los casos se fuerza a que los pasajeros acudan a los juzgados de lo Mercantil, donde las demandas de este tipo se han multiplicado en los últimos años.
El punto flaco de esta política para las compañías ha sido la proliferación de páginas webs o de empresas que canalizan estas reclamaciones judiciales: son procedimientos sencillos sin apenas tramitación y en el que no es necesario abogado o procurador. Estas empresas han incrementado el número de reclamaciones al facilitar a los consumidores su tramitación. A esta acción ha seguido una reacción por parte de las aerolíneas, que consiste en incluir en los contratos de transporte una cláusula que impide al pasajero la cesión de sus derechos y que es considerada válida por los juzgados de lo Mercantil de Palma.
Una de estas sentencias desestima una reclamación de 2.000 euros por la cancelación de unos vuelos por la pandemia de COVID. La obligación de pagar de la aerolínea es clara. Sin embargo, el pasajero acudió a una de estas empresas y se hace valer la cláusula. Se entiende que los derechos son «personalísimos» del cliente. «Los jueces de la plaza mantienen como criterio que el derecho de compensación previsto en la regulación de la Unión Europea está afectado por la condición del contrato y, por tanto, sin posibilidad de control de oficio si no se insta por el consumidor».
El apunte
Sin posibilidad de que luego recurra el pasajero
Las sentencias de los juzgados de lo Mercantil de Palma entienden además que, una vez desestimada la demanda porque el consumidor ha cedido sus derechos, luego no puede reclamar en persona. Sucede en una de las resoluciones en las que se considera que la desestimación produce efectos de «cosa juzgada».