Dada la buena situación epidemiológica que mantienen Baleares, el Govern aprueba una nueva relajación de medidas para evitar la propagación de la COVID-19 para las siguientes 2 semanas, hasta el próximo 2 de julio, y ya en plena temporada alta
Ocio nocturno
Se permite la actividad de los establecimientos que ejerzan las actividades propias de café-concierto y bar de copas, conforme a la normativa aplicable al sector de la restauración. Por lo tanto, el consumo de bebidas y alimentos, tanto en exterior como interior, se realizará sentados en mesa, con 6 personas por mesa en interior y 10 en exterior. Los clientes harán uso obligatorio de la mascarilla cuando no se esté consumiendo. El horario de cierre será como máximo hasta las 02.00 h, siempre y cuando lo permita la licencia de actividad del establecimiento. No se permite el baile en espacios interiores ni exteriores. Queda suspendida la actividad de los establecimientos que ejerzan actividades propias de discoteca, sala de fiesta y sala de baile.
Restauración
Se permite abrir los espacios interiores en todas las islas hasta las 02.00 h, siempre respetando lo que marquen las respectivas ordenanzas municipales, con un aforo de hasta un 50 % de la capacidad en todas las islas. Las mesas serán de 6 personas como máximo. Se permite el uso de barras, siempre que los clientes estén sentados, consumiendo alimentos, en grupos de máximo dos personas y se respete el metro y medio de distancia entre parejas. Estas barras deberán cerrar a las 00.00 horas.
En cuanto a los exteriores, se amplía hasta 12 las personas permitidas por mesa en todas las islas y se amplía el horario también hasta las 02.00 h si las ordenanzas municipales lo permiten. Se podrán ocupar todas las mesas.
Playas y parques
Los parques infantiles o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público, salvo entre las 00.00 y las 06.00 horas. También se podrá permanecer en las playas, a excepción de en este mismo horario: de 00.00 a 06.00 horas. Los ayuntamientos estarán habilitados para poner horario de cierre avanzado si lo consideran adecuado.
Velatorios y entierros, y otras ceremonias: bodas, bautizos, comuniones...
Aumenta el aforo permitido a 120 personas en exteriores y 50 en interiores. Si los asistentes están vacunados, han pasado la enfermedad o cuentan con una prueba de detección negativa, podrá ampliarse el aforo hasta 200 personas en exteriores o 100 en interior.
En el caso de las celebraciones festivas, con este sistema se permite el baile, mientras que las actividades relacionadas con restauración se ajustarán a las medidas que se aplican a dicho sector. Si se aplica este sistema se designará a una persona responsable de hacer cumplir las normas para evitar la propagación de la COVID-19.
Lugares de culto
Se permite el aforo completo, tanto en exteriores como interiores, siempre y cuando pueda mantenerse un metro y medio de distancia entre personas no convivientes.
Centros para gente mayor (recreativos y para promoción de la autonomía)
Se amplía el aforo permitido hasta el 75 % del aforo máximo siempre y cuando se mantengan las medidas de prevención general (mascarilla, distancia, ventilación...). En el supuesto de que se ofrezca servicio de restauración, las medidas serán las que se aplican a dicho sector.
Actividad física al aire libre
La actividad física al aire libre, incluyendo las actividades de senderismo, se puede llevar a cabo sin limitaciones en el número máximo de personas por grupo (ahora eran 30). Se deberá mantener la distancia de seguridad entre personas no convivientes.
Eventos deportivos
En las competiciones deportivas se aumenta el aforo del público permitido:
-En instalaciones deportivas cubiertas, un 50% de la cabida máxima hasta un máximo de 1.500 personas (ahora 800).
-En instalaciones deportivas descubiertas, un 50% de la cabida máxima hasta un máximo de 5.000 personas (ahora 2.000).
Condiciones de actividades deportivas en instalaciones deportivas al aire libre, instalaciones deportivas cubiertas y centros deportivos, y piscinas de uso recreativo y deportivo
La práctica de actividades estáticas en sala, entre las que se incluyen las actividades dirigidas y las salas de musculación, se mantiene igual que hasta ahora con un 75% de la capacidad máxima.
En las salas de actividades dirigidas se mantiene la presencia simultánea en la misma sala de un grupo de máximo 25 personas en el caso de actividades de intensidad baja y de un grupo de máximo 20 personas en el caso de actividades de intensidad alta.
En todo caso, sigue siendo obligatorio el uso de mascarilla, tanto para el personal monitor como para quien realiza la actividad deportiva.
Novedades:
Las actividades que se lleven a cabo en el resto de instalaciones deportivas cubiertas, incluidas las piscinas cubiertas, tanto para uso recreativo como deportivo, se permiten siempre que no se supere el 100% de la capacidad máxima.
Las actividades que se lleven a cabo en las instalaciones deportivas descubiertas, incluidas las piscinas descubiertas, tanto para uso recreativo como deportivo, salvo las piscinas privadas para uso familiar, se permiten siempre que no se supere el 100% de la capacidad máxima (ahora 75%).
Deporte de contacto no federado
Se permite el deporte no federado de contacto a nivel de entrenamiento cumpliendo los aforos establecidos y los grupos burbuja que existen para el deporte federado.
- Deportes de campo: grupos de entrenamiento estables de como máximo 30 personas.
- Deportes de pista: grupos de entrenamiento estables de como máximo 20 personas.
- Deportes de contacto: grupos de entrenamiento estables de como máximo 10 personas.
Torneos deportivos
Se facilitan los trámites administrativos. En el caso de las competiciones deportivas de deportes de equipo y de contacto (tanto federados como no federados), se pueden realizar sin necesidad de autorización previa siempre que se cumpla el protocolo federativo aprobado de la modalidad deportiva respectiva.
Cines y circos de carpa
Podrán ocuparse hasta un 75 % de su aforo.
Teatros, auditorios, salas de conciertos y espacios similares
Los teatros, auditorios y salas de conciertos podrán desarrollar su actividad siempre y cuando no superen el 75 % del aforo máximo autorizado en espacios interiores y hasta el 100% en exteriores. En espacios similares se aplicará el mismo aforo, con un máximo 1.500 personas en interiores y hasta 5.000 en exteriores. En todos los casos, los asistentes permanecerán sentados. Si el espacio ofrece servicio de bebidas y alimentos, se habilitarán mesas, donde se aplicarán las mismas medidas que en el sector restauración. El consumo permanece prohibido en conciertos de música en vivo en interiores.
Bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones y monumentos
Se eliminan todas las restricciones, salvo las medidas generales: distancia, mascarilla, ventilación e higiene.
Transporte público
Se eliminan todas las restricciones, a excepción de las medidas generales: distancia, mascarilla, ventilación e higiene.
Comercios y centros comerciales
Los establecimientos comerciales deben concluir la actividad a las 24.00 horas, salvo que las ordenanzas municipales establezcan una hora de cierre anterior. Se exceptúan de estas limitaciones las gasolineras y los establecimiento dedicados al comercio esencial (alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad), farmacias, ortopedias, ópticas, estancos, quioscos y establecimientos dedicados a la venta de prensa y papelería , establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y de estética, centros de veterinaria, jardinería y planta viva, y establecimientos de venta, mantenimiento y reparación de vehículos de motor.
Establecimientos de juegos y apuestas
Se amplía el horario de apertura hasta las 02.00 h con un 50 % máximo de aforo. Podrán tener actividad de restauración, siguiendo las normas que se aplican en el sector.
Ferias y fiestas populares
Se permite la realización de ferias y muestras, conforme a la normativa COVID-19 específica para mercados ambulantes. Se permite la realización de actos culturales, deportivos e institucionales ligados a la celebración de fiestas populares, siempre y cuando se sigan las medidas frente a la COVID-19 correspondientes al tipo de actividad. También se permite de nuevo la realización de bailes populares. No se permite, pero, la realización de eventos tipo cenas al fresco o verbenas.
Locales de ocio infantil
La actividad de los locales de ocio infantil se desarrollará respetando el 75 % del aforo máximo autorizado, sin límite máximo de personas.
Centros recreativos para gente joven
Los espacios podrán ocuparse al 75 % de su aforo. Las actividades de ocio infantil serán máximo de 200 participantes. Las tiendas de campaña podrán ocuparse un 50 %, con un máximo de 6 personas por habitáculo. Las habitaciones compartidas también podrán ocuparse hasta un 75 %.
Congresos, seminarios, reuniones de negocios y similares
Se mantiene el 75 % de aforo máximo del establecimiento, tanto en interior como exterior, pero sin número máximo de asistentes.
Hoteles, refugios y otros establecimientos turísticos
Los espacios comunes podrán ocuparse hasta el 75 %.