La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia concede la incapacidad permanente a un trabajador que padece obesidad mórbida al que la Segurida Social negaba esta posibilidad y, de hecho, la Administración impugnó una primera sentencia favorable al empleado.
La primera sentencia avalaba la postura del trabajador porque no podrá volver a ejercer su ocupación habitual ya que, a la obesidad, suma insuficiencia respiratoria y cardiaca.
El demandante, de 53 años, trabajaba como jefe de sala y «no puede realizar tareas que impliquen bipedestación mantenida ni deambulación durante largos periodos de tiempo, movilización de cargas moderadas o peadas, exposición a frío o calor, turnicidad ni actividades de mucha responsabilidad o muy estresantes».
Como jefe de sala, le corresponde organizar y coordinar a todo el personal de fregadero, cocina y cuarto frío: «Se trata de una profesión de carácter estresante en la que se trabaja bajo un elevado nivel de presión y que exige bipedestación y deambulación activa durante toda la jornada laboral.
La Seguridad Social argumentaba que no es una situación permanente y que el trabajador estaba a la espera de que se le practicara una cirugía. Así, la Administración entiende que, como no se han agotado todas las posibilidades terapeúticas , «la posibilidad de integrarse en una actividad laboral puede estar protegida a través de la prestación de incapacidad temporal».
Las dos sentencias se apartan de este criterio porque, según los informes forenses que constan en las actuaciones, la cirugía lo que podría conseguir es una «mejor calidad de vida» en el paciente y que, aunque afecte a su peso, no solucionará a los problemas que se derivan de éstos como la insuficiencia cardiaca.
La sentencia del TSJB señala que se ha tenido en cuenta el informe del forense y que éste permite una graduación. El juzgado de lo Social reconoce una prestación de un 55 por ciento sobre la base reguladora, que será la cantidad que perciba por el momento el afectado. También señala que lo importante son las tareas que no puede desarrollar.
«La cirugía no es un elemento determinante»
La sentencia señala que, a la hora de determinar una posible incapacidad permanente, lo «determinante» son las tareas que el afectado no va a poder realizar, a pesar de que aún se pueda realizar una operación. Así, varios testigos declararon en el juicio que el trabajador tiene un puesto que implica «un elevado nivel de responsabilidad y de estrés».