La Sala de lo Social del TSJB ha declarado la improcedencia del despido de un trabajador que llamó «chupapollas» a su jefa, lo que provocó su expulsión inmediata del puesto de trabajo. El tribunal considera que la sanción no ha sido proporcionada porque se trató de un hecho aislado y considera que se podría haber aplicado una medida disciplinaria más suave.
El incidente ocurrió cuando el trabajador, empleado en una gran superficie, pasó por delante de la coordinadora y de otra de sus compañeras que hablaban entre ellas. Se encaró a su superior y le dijo: «¿Por qué te ríes de mí? Comepollas, enchufadas, putas pelotas». Empezó una discusión a grito pelado delante de otros trabajadores y de clientes.
De hecho, una mujer puso el carro de la compra entre los dos ante lo violento de la situación. Tras ese incidente, el empleado fue al despacho del responsable de la sección, superior tanto de él como de la coordinadora. Le dijo que se habían reído de él y que las dos mujeres eran unas «falsas» y unas «pelotas». La aludida entró en el despacho en ese momento y se desencadenó otro nuevo episodio. Ella le dijo a él que era un «vago» y éste replicó de nuevo a gritos, «falsa, pelota, chupapollas».
Un juzgado de lo Social ya declaró la improcedencia del despido y el TSJB desestima el recurso de la empresa. La sentencia señala que la falta de consideración hacia superiores o compañeros de trabajo es sancionable pero que «ha de ser proporcional». «Si bien es cierto que la línea divisoria a efectos de delimitar cuál es la sanción disciplinaria entre grave o muy grave es tenue, la empresa no ha presentado hechos que acreciente la gravedad hasta la máxima cota posible, el despido». Así, señala que el trabajador no tenía ninguna sanción previa, por lo que existía una «relación mantenida de confianza mutua» entre él y la empresa. También incide en que las ofensas verbales se dieron en un único día y que no se trató de una conducta con antecedentes, por lo que valora que el episodio no merece el despido como solución.