Los damnificados por las inundaciones del Llevant de Mallorca que hayan percibido ayudas públicas no tributarán en su declaración de renta por las de defunción o incapacidad, ni por las de daños si no superan el coste de la reparación y además tendrán derecho a varias exenciones.
La Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB) y el Ajuntament de Sant Llorenç des Cardassar han ofrecido una charla informativa dirigida a los contribuyentes damnificados por las inundaciones del pasado 9 de octubre en la comarca del Llevant de Mallorca, para explicarles los beneficios fiscales que tienen en la declaración de la renta 2018 y en otros tributos.
Con motivo del inicio del periodo para efectuar la declaración de la renta -a partir de este martes 2 de abril y hasta el próximo 1 de julio-, la ATIB ha recordado los beneficios fiscales previstos para los contribuyentes que han recibido ayudas públicas, estatales, autonómicas o locales, para paliar los daños producidos por las inundaciones.
La directora de la ATIB, Maria Antònia Truyols, ha explicado que, en la declaración del IRPF, los contribuyentes perceptores de ayudas públicas para paliar daños, solo tienen que tributar si las cantidades recibidas exceden el coste de las reparaciones -tanto de las ayudas en materia de vivienda y edificaciones, como de las prestaciones de urgencia social o de ayudas por daños en vehículos.
De ser así, tributa la parte de la ayuda que exceda del coste de la reparación (teniendo en cuenta todas las ayudas: indemnización del seguro, ayuda estatal, ayuda autonómica y ayuda local) Se aplica una deducción autonómica establecida por la Comunidad Autónoma se fija con el importe que resulte de la aplicación del tipo medio de gravamen del contribuyente al importe de la subvención incorporada a la declaración.
En cuanto a las ayudas públicas por defunción o de incapacidad absoluta permanente, en la declaración del IRPF no tributan.
Además, los perceptores de ayudas se pueden aplicar otros beneficios fiscales, como las exenciones del Impuesto sobre Bienes inmuebles (IBI) y de las tasas de Tráfico, y también las explotaciones agrarias y las empresas se pueden beneficiar de una reducción del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
El IBI del que están exentos es el de 2018 para viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimos y pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares afectados. Es necesario que tanto las personas como los bienes hayan sido objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales hasta la reparación de los daños o que los destrozos en cosechas constituyan siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de seguro pública o privada.
Los contribuyentes que ya hayan pagado los recibos podrán pedir la devolución.
En cuanto a las tasas de Tráfico, los afectados están exentos de las tasas de tramitación de las bajas de vehículos dañados en las inundaciones, y las de expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos y extraviados por estas causas.
En el IAE 2018, se pueden aplicar una reducción las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimos y pesqueros, turísticos y profesionales cuando los locales de negocio o bienes afectados a la actividad hayan sido dañados a consecuencia directa de los siniestros y hayan sido objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.
La reducción del impuesto será proporcional al tiempo transcurrido desde el día del cese de la actividad hasta el reinicio. Si ya han pagado, pueden pedir la devolución.
La ATIB tendrá personal de refuerzo en Sant Llorenç en esta campaña de la renta y habilitará una línea telefónica específica para atender y apoyar a los afectados, facilitar la tramitación de los beneficios fiscales y resolver posibles dudas relativas al tratamiento fiscal de las ayudas públicas.