La Fundación del Toro de Lidia considera que la decisión del Tribunal Constitucional de anular los artículos de la ley balear de toros que prohíben picar, banderillear y matar a las reses en las corridas del archipiélago demuestra que «la cultura popular está protegida por la Constitución».
Así lo ha indicado el portavoz de la fundación, Chapu Apaolazar, en respuesta a la decisión del TC de declarar inconstitucionales los artículos 6, 7, 8 y 9 de la ley, así como los apartados 1, 2 y 7 del artículo 5 y algunos puntos más del artículo 1.2 y del 4, una decisión que cuenta con votos particulares y que se conocerá en los próximos días.
La Ley de Corridas de Toros y Protección de los Animales de las Islas Baleares fue aprobada el 24 de julio de 2017 y recurrida en noviembre de ese año por el Gobierno presidido por Mariano Rajoy ante el TC, al considerar que la comunidad autónoma no tenía competencias específicas de protección de animales en su Estatuto de Autonomía e incumplía determinados preceptos de leyes estatales en tanto patrimonio inmaterial y tauromaquia.
Apaolazar ha destacado la «satisfacción y alegría» de la Fundación ante esta decisión, aunque ha expresado la necesidad de ser prudentes hasta que conozcan el contenido y los argumentos del Constitucional.
«La ley balear ponía en duda el hecho de que la cultura popular defendida por la Constitución no se puede tocar» ha dicho el portavoz de la Fundación del Toro de Lidia, que ha recalcado que «no se puede usar la ley fraudulentamente para modificar algo y convertirlo en una cosa completamente distinta».
Apaolazar ha indicado que la Constitución y las leyes protegen la cultura popular y ha considerado que la decisión del TC es un paso muy importante para la protección de la tauromaquia «frente a la censura».
También ha recordado el argumento principal del recurso del Gobierno, como era la falta de competencia de la Comunidad Autónoma para legislar sobre este asunto.
La ley balear estuvo suspendida cautelarmente desde finales de 2017 hasta el pasado mes de marzo cuando el Tribunal Constitucional decidió levantarla al considerar que los supuestos perjuicios al interés general y al sector taurino no estaban suficientemente justificados como para impedir su aplicación hasta que se dicatara sentencia.