El permiso de la Justicia para que se pueda proceder a la demolición del monumento de la Feixina sigue en el aire. El TSJIB ha dado parcialmente la razón al Consell y Cort en un auto firmado el pasado día 27 sobre la legalidad del procedimiento tendente a la demolición del monolito de Sa Feixina dedicado al crucero Baleares Sin embargo, el Tribunal Superior mantiene la catalogación del monumento hasta que haya sentencia firme sobre la cuestión de fondo, es decir, el recurso presentado por la Asociación de Vecinos de Santa Catalina y por ARCA, que quieren la protección de la construcción, levantada en 1947, en pleno franquismo.
El concejal de Cultura de Cort, Llorenç Carrió, valoró «de forma positiva que el TSJIB nos dé parcialmente la razón sobre el procedimiento que emprendimos, pero somos conscientes de que se trata de un auto que sólo entra en la cuestión formal. Falta la sentencia definitiva sobre el fondo del asunto».
Este recurso del Consell y Cort fue presentado contra la petición de catalogación formulada por la Asociación de Vecinos de Santa Catalina y es una pieza separada de este largo e intenso contencioso.
En este auto, el TSJIB considera que «la parte demandante (la asociación de vecinos), defensora del valor del monumento y promotora de su incorporación al patrimonio histórico-artístico presenta un interés digno de tutela y acogida, esto es, un interés de notable envergadura, en tanto que el interés asociado a la consolidación de la desprotección puede esperar perfectamente a que el juicio concluya».
También indica que «el patrimonio histórico y artístico es manifestación de una riqueza colectiva y cultural digna de toda protección, el cuestionamiento de que un bien no tenga tal condición, que es lo que en autos al fin se discute, ha de llevarnos a mantener el status quo que este bien tenía porque así se lo planteó la administración en su momento con anterioridad al dictado del auto impugnado». Por tanto, la decisión sobre la cuestión de fondo sigue en el aire.
De esta manera, el tribunal afirma que «suspendemos la desprotección que, derivada de la denegación de la condición de bien catalogado, se ordena dar de baja esa inscripción provisional de dicho monumento en el catálogo general».