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Caso Palma Arena

Desestimado el recurso de Jaume Matas para disfrutar del tercer grado

El exministro y expresidente de Baleares, Jaume Matas, sube a un coche tras abandonar el módulo de régimen abierto del centro penitenciario de Segovia el 1 de noviembre. | Aurelio Mart

| Palma |

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid ha desestimado el recurso planteado por el expresidente balear y exministro de Medio Ambiente, Jaume Matas, para disfrutar del tercer grado penitenciario al considerar que no hay prueba alguna de reeducación del recluso, entre otras razones.

Para el magistrado, «la prematura clasificación del tercer grado, forma de cumplimiento, incide, por la minoración en el contenido aflictivo de la pena, en la eficacia de aquélla», según la resolución judicial facilitada por fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL)

«En la corrupción política el sujeto activo es un individuo plenamente integrado socialmente, pero por diversos motivos no duda en romper las barreras de la Ley para satisfacer de una u otra forma su propio interés», precisa el escrito.

Matas ingresó en el Centro Penitenciario de Segovia el pasado 28 de julio y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias le concedió el tercer grado el 29 de octubre al haber cubierto un tercio de la pena, con el informe en contra de la junta de tratamiento.


Matas planteó el pasado 21 de noviembre un recurso de reforma, ante la decisión del juez de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid que revocó su tercer grado penitenciario, que le permite desde el pasado 31 de octubre sólo ingresar en la prisión de Segovia para dormir.

Cinco días

Tras desestimar el recurso porque «no hay reeducación y la blandura del castigo puede afectar al sistema», según han explicado fuentes del TSJCyL, el interno dispondrá de cinco días para recurrir en apelación, ante la Audiencia de Palma, cuyos magistrados resolverán si Matas sigue cumpliendo condena en tercer grado o como un preso de segundo grado.

Al rechazar el recurso, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria se basa también en que la naturaleza del delito, «al margen de la pena que lleve aparejada», es un parámetro «perfectamente» legítimo para considerar pues, en la corrupción política, «la confianza de los ciudadanos en el propio sistema puede verse afectado por la lenidad en su punición».

Al analizar la reinserción y la reeducación, el juez detalla que «no son términos sinónimos» y precisa que la primera es la reintegración de una persona en la sociedad, mientras la reeducación se refiere al desarrollo o perfeccionamiento de las facultades intelectuales y morales de una persona.

«Es perfectamente posible estar reinsertado, pero no estar reeducado», resume el juez.

El escrito judicial cita el auto de la Audiencia de Palma de diciembre del pasado año en el sentido de que «no hay asunción delictiva» y la clasificación en tercer grado lo único que media es una petición de indulto, «de resultado frustrado», como último intento de no cumplir la pena.

Se trata de «un ingreso en prisión en régimen ordinario por escaso tiempo; una escasa participación en actividades; no existiendo constatación alguna en el cambio de valores, con lo cual no hay prueba alguna de reeducación del recluso», prosigue el Juzgado de Vigilancia.

«La reinserción y la reeducación lo es para una vida sin delitos, no circunscribiéndose a una determinada tipología», precisa.

En cuanto a «la situación penal no clarificada», explica que la consideración de hechos «imprejuzgados» es algo habitual en el medio penitenciario, no sólo de eventos posteriores al ingreso en prisión, sino también anteriores, como lo es la aplicación del régimen de vida cerrado a los preventivos.

Aborda además el juez los padecimientos del interno, que sitúa en la normativa vigente, y dice que la asistencia médica en el medio penitenciario se regula en una serie de artículos, «pudiendo acudir el recurrente» a los medios así previstos.

«Padecimientos de mucha más entidad que los del interno, con riesgo vital, son tratados a diario por tales cauces», considera el juez, para el que «la atención médica de la población penitenciaria es mucho más intensa que la de la población en general».

Pone como ejemplo la cárcel de Segovia, con una población de menos de cuatrocientos internos, que cuenta para la asistencia primaria con cuatro médicos en plantilla, además de un subdirector médico, «una atención sanitaria impensable para un ciudadano en libertad».

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